Allí donde hay espacio, hay derecho

Visión Jurídica Sobre La LISIGE (Parte 3)

V
2. Articulado: “extender la puesta en común de datos geográficos y servicios de información geográfica”.

La Ley Geoespacial aprobada, la Ley 14/2010, de Infraestructuras y Servicios de Información Geográfica en España (LISIGE), permite, con sus propias palabras, extender la aplicación de estas medidas a la puesta en común de datos geográficos y servicios de información geográfica para las entidades del sector privado, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, y para las Administraciones y organismos del sector público de otros Estados miembros de la Unión Europea y para las instituciones y órganos de la Comisión Europea para el desempeño de funciones públicas que puedan incidir en el medio ambiente. A este respecto, ya se ha adelantado que la Ley 14/2010 no se limita a la competencia medioambiental europea.

Vancouver 2010

En ocasiones, casi de broma, se ha dicho que los datos geoespaciales “no pueden ser una buena herramienta guardada en el baúl de los recuerdos”, por no decir “un buen juguete que sólo usan los mayores”. Y algo de cierto tienen estas consideraciones, puesto que hasta no hace muchos años, y todavía sucede hoy en algunos países de nuestro entorno cultural, se ha tenido la cartografía como “secreto de Estado”.Napoleón tenía tan claro que la cartografía podía ser “un arma de guerra” que ordenó la supresión de los caminos de todos los mapas del momento.
Con el fin de superar esa situación, hemos sostenido la importancia de que la nueva Ley asegure la utilización práctica de la información geográfica también por parte del sector privado, evitando restricciones indebidas o injustificadas en su aplicación jurídica concreta, con fomento de su empleo en toda clase de actuaciones, procesos y procedimientos tanto administrativos como judiciales, incluso periciales y particulares.
Concretamente, el artículo 8.2 de la Ley 14/2010 se hace eco de esta propuesta, y prescribe que “Salvo que así lo disponga una ley, las medidas citadas en el apartado anterior excluirán todo tipo de restricciones que puedan originar obstáculos prácticos para la puesta en común de datos geográficos y servicios interoperables de información geográfica.”
2.1. “Calidad y validez de los datos geográficos”.
Aunque el articulado de la Ley merece un pormenorizado estudio, destacamos algunas de las enmiendas y propuestas jurídicas de mayor interés.
La Ley Geoespacial “tiene por objeto complementar la organización de los servicios de información geográfica y (…) el acceso y utilización de este tipo de información, especialmente las políticas de medio ambiente y políticas o actuaciones que puedan incidir en él” (art. 1). Desde el momento en que el medio ambiente es transversal y afecta, en sus diversos grados y con distinta intensidad, a todo el espacio terrestre y marino, todas las políticas tienen incidencia geoespacial. Es más, soy de los que piensa que si el Derecho tiene lugar en un “espacio” determinado, el aspecto geoespacial constituye un componente esencial de numerosas facetas del Derecho.

Sobre esta base, propusimos que la “calidad y validez de los datos geográficos” no fuera un postulado meramente teórico. El fundamento se encontraba en que la validez de la información geográfica en no pocos casos se halla directamente vinculada a su espectro temporal, por lo que en la práctica resulta habitual la consulta de los aspectos temporales del espacio que interesa.

2.2. “Especial atención a su dimensión temporal”.

Por ello, y para trasponer correctamente la Directiva INSPIRE en España, era necesario proponer la “especial atención a la dimensión temporal de la información geográfica”. En otras palabras, facilitar la interoperabilidad espacio-temporal asociada a los datos espaciales, para permitir la comparativa histórica y evolutiva del espacio objeto de análisis.
Así lo ha reconocido el artículo 11.3.c) de la LISIGE, disponiendo que “En relación con los servicios de localización, deberá aplicarse, como mínimo, la siguiente combinación de criterios de búsqueda: c) Calidad y validez de los datos geográficos, con especial atención a su dimensión temporal.”
Paralelamente, la definición de los objetivos del Sistema Cartográfico Nacionalrevestía particular trascendencia. Si bien propusimos la coordinación de las entidades del sector privado, la LISIGE no incorporó tal criterio a su fin principal.
La propuesta no estribaba en el “intervencionismo del sector privado”, sino en la posibilidad de que las entidades del sector privado interesadas en aportar valor añadido al Sistema Cartográfico Nacional encuentren el modo de ser coordinadas con efectividad en orden precisamente a la coherencia, continuidad e interoperabilidadde la información, bien producida bien aplicada, que posea consecuencias o interés cartográfico. De poco serviría que lo privado que tuviera cierto interés careciera de valor por falta de coordinación con la actividad pública.
© Efrén Díaz Díaz
Abogado. Especialista en Derecho Administrativo, Tecnológico y Geoespacial. Bufete Mas y Calvet.
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Sobre el autor

Efrén Díaz Díaz

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra.
Asociado Senior y Responsable de las Áreas de Tecnología y Derecho Espacial del Bufete Mas y Calvet
Delegado de Protección de Datos en Europa en sectores financiero, legal, sanitario, geoespacial y educativo.

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Efrén Díaz Díaz

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra.
Asociado Senior y Responsable de las Áreas de Tecnología y Derecho Espacial del Bufete Mas y Calvet
Delegado de Protección de Datos en Europa en sectores financiero, legal, sanitario, geoespacial y educativo.

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