En ocasiones, casi de broma, se ha dicho que los datos geoespaciales “no pueden ser una buena herramienta guardada en el baúl de los recuerdos”, por no decir “un buen juguete que sólo usan los mayores”. Y algo de cierto tienen estas consideraciones, puesto que hasta no hace muchos años, y todavía sucede hoy en algunos países de nuestro entorno cultural, se ha tenido la cartografía como “secreto de Estado”.Napoleón tenía tan claro que la cartografía podía ser “un arma de guerra” que ordenó la supresión de los caminos de todos los mapas del momento.
Con el fin de superar esa situación, hemos sostenido la importancia de que la nueva Ley asegure la utilización práctica de la información geográfica también por parte del sector privado, evitando restricciones indebidas o injustificadas en su aplicación jurídica concreta, con fomento de su empleo en toda clase de actuaciones, procesos y procedimientos tanto administrativos como judiciales, incluso periciales y particulares.
Concretamente, el artículo 8.2 de la Ley 14/2010 se hace eco de esta propuesta, y prescribe que “Salvo que así lo disponga una ley, las medidas citadas en el apartado anterior excluirán todo tipo de restricciones que puedan originar obstáculos prácticos para la puesta en común de datos geográficos y servicios interoperables de información geográfica.”
2.1. “Calidad y validez de los datos geográficos”.
Aunque el articulado de la Ley merece un pormenorizado estudio, destacamos algunas de las enmiendas y propuestas jurídicas de mayor interés.
La Ley Geoespacial “tiene por objeto complementar la organización de los servicios de información geográfica y (…) el acceso y utilización de este tipo de información, especialmente las políticas de medio ambiente y políticas o actuaciones que puedan incidir en él” (art. 1). Desde el momento en que el medio ambiente es transversal y afecta, en sus diversos grados y con distinta intensidad, a todo el espacio terrestre y marino, todas las políticas tienen incidencia geoespacial. Es más, soy de los que piensa que si el Derecho tiene lugar en un “espacio” determinado, el aspecto geoespacial constituye un componente esencial de numerosas facetas del Derecho.
Sobre esta base, propusimos que la “calidad y validez de los datos geográficos” no fuera un postulado meramente teórico. El fundamento se encontraba en que la validez de la información geográfica en no pocos casos se halla directamente vinculada a su espectro temporal, por lo que en la práctica resulta habitual la consulta de los aspectos temporales del espacio que interesa.