Allí donde hay espacio, hay derecho

El BOE actualiza el Código Geoespacial: seguridad aeroespacial, espacio ultraterrestre y nuevas normas

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Portada del Código Geoespacial del BOE, edición actualizada a 15 de octubre de 2026

Me alegra compartir que el Boletín Oficial del Estado ha publicado la edición actualizada a 15 de octubre de 2026 del Código Geoespacial, cuya selección y ordenación he tenido el honor de realizar desde su primera publicación en enero de 2022.

Esta edición no se limita a añadir normas. Incorpora una Nota de Autor revisada que aborda, por primera vez de forma expresa, la dimensión de la Defensa y la Seguridad Nacional en su proyección aeroespacial. Lo hace sin invadir el terreno de otros códigos electrónicos del BOE. Resumo a continuación lo esencial.

1. ¿Qué es el Código Geoespacial?

Es un compendio de las principales normas legales y reglamentarias aplicables en España a la información geoespacial. Integra en una sola obra materias que la regulación vigente trata por separado: cartografía, topografía, abogacía, notariado, catastro, registro de la propiedad y espacio ultraterrestre, incluido el doble uso civil y militar.

El BOE consolida cada norma —es decir, ofrece su texto vigente con todas sus modificaciones incorporadas— y la pone a disposición del público de forma gratuita en PDF y ePUB.

2. ¿Qué incluye la edición de octubre de 2026?

La edición reúne 123 disposiciones, precedidas de la Nota de Autor, en 2.340 páginas organizadas en siete bloques:

BloqueDisposiciones
I. Cartografía25
II. Topografía36
III. Abogacía12
IV. Notariado5
V. Catastro13
VI. Registro14
VII. Espacio Ultraterrestre18

El bloque de Espacio Ultraterrestre, que el BOE amplió en 2024, se estructura en cuatro apartados: actividad espacial (7), defensa nacional (3), Agencia Espacial Española (1) y doble uso civil y militar (7).

3. ¿Qué normas se incorporan?

Respecto de la edición anterior, de 4 de junio de 2026, se incorporan cuatro disposiciones:

  • Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en el bloque de servidumbres administrativas.
  • Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (inclusión parcial). Es la norma de cabecera de la coordinación entre Catastro y Registro.
  • Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
  • Resolución de 5 de octubre de 2026, de la Dirección General del Catastro, que aprueba el documento normalizado de representación en los procedimientos tributarios y sustituye a la de 10 de septiembre de 2020.

Además, la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional 2025 (Orden PJC/845/2025) pasa al apartado de defensa nacional. Ahí la acompañan el cambio de denominación del Ejército del Aire y del Espacio y su organización básica.

4. ¿Por qué la Nota de Autor incorpora la seguridad aeroespacial?

Por dos razones prácticas.

La primera: la observación de la Tierra desde satélite ha dejado de ser una capacidad exclusivamente estatal. Hoy existe un mercado comercial de imágenes de resolución submétrica y de radar de apertura sintética, accesible mediante contrato. Eso traslada al ámbito privado decisiones que antes se adoptaban en sede de inteligencia.

La segunda: los sistemas de aeronaves no tripuladas han pasado de ser un riesgo hipotético a protagonizar incidentes recurrentes sobre infraestructuras críticas, fronteras y espacios aéreos europeos.

La Nota parte de una constatación: la vigilancia desde el aire y desde el espacio no responde en España a un régimen jurídico único. Es una superposición de cuerpos normativos que no se concibieron juntos, y buena parte de los errores en la práctica nacen de aplicar el régimen equivocado.

5. ¿Dónde está la frontera con otros códigos del BOE?

Es una cuestión que he cuidado especialmente con la Unidad de Códigos Electrónicos del BOE, a quien agradezco su revisión.

El Código Geoespacial no reproduce materias que ya recogen los códigos de Seguridad Nacional: información clasificada, protección de datos con fines policiales, infraestructuras críticas o régimen general de los drones. Sí incluye lo que tiene vínculo geoespacial o espacial directo.

La normativa de la Unión Europea —como el Programa Espacial de la Unión o el Reglamento de Inteligencia Artificial— se explica en la Nota de Autor y no forma parte del sumario. Así, cada código cumple su función y el lector sabe dónde buscar.

6. ¿En qué situaciones prácticas puede ayudar?

Algunos ejemplos que desarrolla la Nota de Autor:

  • Contratar imágenes satelitales de una zona con instalaciones de defensa. La teledetección es lícita conforme al Tratado del Espacio de 1967 y no requiere el consentimiento del Estado observado. En España no existe un límite legal de resolución. Lo que sí existe es el control de exportación de tecnologías de doble uso, que afecta a sensores y sistemas. Y una imagen solo queda clasificada mediante un acto formal conforme a la Ley 9/1968.
  • Volar un dron cerca de una base militar o una infraestructura esencial. La Ley 8/1975, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, establece limitaciones de naturaleza dominical y edificatoria, pero no prohíbe expresamente fotografiar ni sobrevolar. La restricción efectiva llega por las zonas prohibidas y restringidas del espacio aéreo y por las zonas geográficas de UAS. Conviene saber, además, que los drones militares, policiales o de vigilancia costera quedan fuera del régimen civil.
  • Terrenos próximos a una estación espacial. La Ley 153/1964, sobre servidumbres de las instalaciones para la investigación y utilización del espacio exterior, mantiene plena vigencia, como confirmó el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de marzo de 2000 sobre la Estación de Maspalomas. Afecta a instalaciones como Robledo de Chavela, la Estación Espacial de Canarias o el Centro de Satélites de la Unión Europea en Torrejón de Ardoz.
  • Exportar tecnología o recibir inversión extranjera en el sector geoespacial y aeroespacial. El Código reúne la Ley 53/2007 y su Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, la Ley Orgánica de Represión del Contrabando y la normativa de inversiones exteriores.
  • Coordinar Catastro y Registro de la Propiedad. Con la incorporación de la Ley 13/2015, el Código ofrece el marco completo, desde la norma de cabecera hasta las especificaciones técnicas de intercambio de información.
  • Operar satélites desde España como empresa privada. El artículo VI del Tratado de 1967 obliga al Estado a autorizar y supervisar a sus operadores. Mientras se tramita la futura ley española de actividades espaciales, ese procedimiento no está completo, y la Nota de Autor lo advierte.

7. ¿Cómo acceder y mantenerse al día?

El Código se descarga gratuitamente en PDF y ePUB desde la Biblioteca Jurídica Digital del BOE. Recomiendo activar las alertas de actualización en Mi BOE: es la mejor forma de saber cuándo cambia una norma. También puede adquirirse en papel en la tienda del BOE.

8. Lo que quiero destacar

Allí donde hay sociedad, hay Derecho; en el siglo XXI, allí donde hay espacio, también lo hay. Esta actualización refleja esa idea: la información geoespacial ya no se agota en el catastro o la cartografía, sino que alcanza la órbita, la defensa y la seguridad del espacio aéreo y ultraterrestre.

Agradezco al Boletín Oficial del Estado y a su Unidad de Códigos Electrónicos el rigor y la rapidez con que han acompañado esta edición. Espero que sea útil a técnicos, juristas, Administraciones e industria.

Referencia bibliográfica

Díaz Díaz, E. (sel. y ord.). Código Geoespacial. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Edición actualizada a 15 de octubre de 2026. NIPO (PDF): 090-22-007-2; NIPO (papel): 090-22-008-8; NIPO (ePUB): 090-22-006-7. ISBN: 978-84-340-2787-9. Depósito legal: M-2706-2022. Licencia CC BY-NC-ND 4.0.

© Efrén Díaz Díaz
Abogado y Doctor en Derecho. Responsable de las Áreas de Tecnología y Derecho Espacial del Bufete Mas y Calvet.

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Sobre el autor

Efrén Díaz Díaz

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra.
Asociado Senior y Responsable de las Áreas de Tecnología y Derecho Espacial del Bufete Mas y Calvet
Delegado de Protección de Datos en Europa en sectores financiero, legal, sanitario, geoespacial y educativo.

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Efrén Díaz Díaz

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra.
Asociado Senior y Responsable de las Áreas de Tecnología y Derecho Espacial del Bufete Mas y Calvet
Delegado de Protección de Datos en Europa en sectores financiero, legal, sanitario, geoespacial y educativo.

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