Allí donde hay espacio, hay derecho

Artemis II y el Derecho Espacial

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MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL: ¿ESTAMOS PREPARADOS?

Entrevista por Elena Marcos a Efrén Díaz Díaz


La misión Artemis II marca un hito histórico: el regreso de seres humanos a la órbita lunar más de medio siglo después de Apollo 17. Sin embargo, mientras la tecnología avanza a velocidad de vértigo, el derecho internacional necesita una revisión y adaptación a los nuevos tiempos. En esta entrevista realizada por Elena Marcos, DirCom del Bufete Mas y CalvetEfrén Díaz Díaz, Doctor en Derecho y Responsable del área espacial y de tecnología del Bufete Mas y Calvet, nos aclara numerosos conceptos y dudas que pueden surgir en el espacio ultraterrestre.


 ¿Sigue siendo válido el Tratado del Espacio Exterior de 1967?

Válido, sí. Suficiente, no. El tratado fue redactado cuando ir a la Luna era una proeza, no un negocio. Artemis no viola su letra, pero desborda completamente su espíritu. Como aplicar el Código de Hammurabi a un contrato de criptomonedas.

 ¿Existen vacíos legales sobre explotación de recursos lunares?

Inmensos. El tratado prohíbe la soberanía nacional sobre la Luna, pero no dice nada sobre extraer y vender lo que hay en ella. Es como prohibir que alguien sea dueño del océano, pero no que pesque en él.

 ¿La Luna es realmente «patrimonio común de la humanidad»?

En teoría, no. Nadie puede apropiarse de la Luna ni otros cuerpos celestres. En la práctica, quien llega primero marca el terreno. El concepto existe en el papel, pero carece de mecanismos reales de aplicación. Una declaración sin guardias de seguridad. La clave es entender que no se puede hablar “de patrimonio común” sino de “incumbencia” de la humanidad.

 ¿Qué diferencia el Tratado de 1967 del Acuerdo de la Luna de 1979?

El Acuerdo de 1979 sí prohibía expresamente la explotación privada de recursos. Por eso nadie relevante lo firmó. Estados Unidos, Rusia y China brillan por su ausencia. Es el tratado más ignorado de la historia espacial.

SOBERANÍA Y GEOPOLÍTICA LUNAR

Si un país instala infraestructuras en el polo sur lunar, ¿puede ejercer control territorial?

Jurídicamente, no. Políticamente, es otro cantar. Una base con suministros, energía y comunicaciones propias crea una zona de influencia real aunque no haya bandera clavada. El control de facto existe aunque el derecho lo niegue.

 ¿Los Artemis Accords son una alternativa al derecho espacial clásico?

Son una reinterpretación interesada, aunque se revistan de otras solemnidades. EE.UU. construyó un marco jurídico propio que legaliza lo que quiere hacer, y luego invitó a otros a sumarse. No es multilateralismo; quizá es multilateralismo a la carta.

 ¿Existe riesgo de «carrera colonial» entre potencias?

No es un riesgo. Ya está ocurriendo. China y Rusia tienen su propio programa lunar conjunto. EE.UU. avanza con Artemis. La diferencia con el colonialismo terrestre es que aún estamos a tiempo de poner reglas.

 ¿Qué papel puede jugar la Agencia Espacial Europea?

La ESA es el actor más capacitado y mejor cualificado para ejercer de árbitro técnico y moral. Tiene credibilidad científica, no tiene agenda expansionista propia y colabora con todas las partes. Si alguien puede mediar, y más en la actualidad, es la Agencia Espacial Europea.

RECURSOS LUNARES Y EXPLOTACIÓN ECONÓMICA

 ¿Es legal extraer y comercializar hielo de agua o helio-3?

Conforme a los Tratados, no, por el principio de no apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso o ocupación, ni de ninguna otra manera. Según la legislación de EE.UU. desde 2015, sí: lo que extraes es tuyo, de los americanos concretamente. Pero esa ley es nacional. No existe consenso internacional. Otros países no están obligados a reconocerla. Es legal en casa, debatible en el mundo.

 ¿Quién es propietario de los recursos extraídos?

Depende de qué bandera ondea en la empresa extractora. El Estado autoriza, la empresa opera. Pero ni el Estado ni la empresa tienen reconocimiento jurídico universal. Estamos en tierra “de nadie”, literalmente, en este punto sí. Los Estados deberían realizar sus actividades de exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, según el derecho internacional, y en interés del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y del fomento de la cooperación y la comprensión internacionales.

 ¿Qué precedentes del derecho internacional pueden aplicarse?

El derecho marítimo ofrece el modelo más útil: zonas exclusivas, fondos comunes, licencias de explotación. La Antártida, en cambio, prohíbe la explotación. La Luna necesita su propio modelo, y ojalá tome lo mejor de ambos.

 ¿Podrían surgir conflictos legales entre empresas por zonas de explotación?

Es inevitable. Cuando dos robots mineros de dos empresas distintas se encuentren en el mismo cráter con hielo de agua, no habrá juez ni árbitro al que acudir. Ese momento ya se está gestando. En el espacio ultraterrestre no tenemos peritos ni testigos, al menos por ahora.

EMPRESAS PRIVADAS Y NUEVO ECOSISTEMA ESPACIAL

 ¿Cómo encajan SpaceX o Blue Origin en el derecho espacial actual?

Con calzador, dificultosamente. El tratado de 1967 ni siquiera imaginaba actores privados con cohetes propios. Y mucho menos que las agencias gubernamentales necesitaran o contaran con empresas privadas para misiones espaciales ultrapeligrosas o muy caras. Las empresas operan bajo el paraguas de sus Estados, que son los responsables últimos. SpaceX es, jurídicamente, una extensión de Washington.

 ¿Estamos ante una privatización progresiva del espacio?

Absoluta y aceleradamente. El espacio ya no es territorio de astronautas-funcionarios. Es un mercado. La pregunta no es si el sector privado llegará a la Luna, sino bajo qué reglas lo hará y en qué condiciones de comerciará lo que llegue de la Luna. Esto ya ocurrió tras el descubrimiento de América por España, pero también en la colonización europea de África en su momento principal a finales del siglo XIX por Reino Unido, Francia, Alemania, Portugal, Bélgica e Italia.

 ¿Qué responsabilidad legal tienen los Estados sobre sus empresas?

Total, según el Convenio de Responsabilidad de 1972. Si SpaceX destruye una instalación rusa, paga EE.UU. Es un incentivo poderoso para que los gobiernos regulen a sus propias empresas. Aunque no siempre lo hacen.

 ¿Se necesita nueva regulación internacional para el sector privado?

Sí, con urgencia. La fragmentación geopolítica y la polarización de fuerzas nacionales no propicia el clima de consenso internacional que vio alumbrar los tratados de los años 60 y 70 del Siglo XX. El modelo actual de «cada Estado regula a los suyos» crea una carrera hacia el país con menos restricciones. El equivalente espacial de los paraísos fiscales ya existe.

RESPONSABILIDAD, SEGURIDAD Y CONFLICTOS

 En caso de accidente en la Luna, ¿qué jurisdicción aplica?

La de la nave o instalación involucrada. Un astronauta estadounidense en suelo lunar sigue bajo jurisdicción de EE.UU. Pero si el accidente involucra a varios países, el caos jurídico está garantizado. No hay tribunal lunar. Habría que estar al posible acuerdo de las partes o a la continuidad del conflicto.

 ¿Cómo se gestionan los daños entre misiones?

El Convenio de 1972 establece responsabilidad objetiva para daños causados en el segmento aeronáutico: si tu objeto daña al de otro, pagas sin necesidad de probar culpa. Funciona en teoría. En práctica, depende de que los implicados quieran cooperar, pues en el segmento espacial la regla requiere probar la culpabilidad del causante. Es más difícil en el espacio que en la Tierra, pues no es previsible que haya testigos oculares ni peritos acreditados en el momento del daño.

 ¿Existen protocolos para conflictos entre astronautas de distintas nacionalidades?

Hay acuerdos en la Estación Espacial Internacional, pero nada específico para la superficie lunar. Se podría aplicar la analogía. Si dos astronautas de países distintos tienen una disputa grave en el polo sur, no hay manual de procedimiento.

 ¿Qué marco legal regula la evacuación o rescate lunar?

El Acuerdo de Salvamento de 1968 obliga al rescate de astronautas en apuros. Un principio noble con tecnología de 1968. Aplicarlo a una base lunar permanente requeriría una reescritura completa.

ÉTICA Y SOSTENIBILIDAD ESPACIAL

 ¿Debería regularse el impacto ambiental en la Luna?

Sí, y ya hay quienes lo piden. La Luna no tiene atmósfera que absorba daños, pero sí tiene un entorno que podemos contaminar permanentemente con basura tecnológica, emisiones de cohetes y alteraciones del regolito. Evitemos en la Luna lo que ya sufrimos en la Tierra.

 ¿Existe el concepto de «protección del patrimonio lunar»?

Embrionariamente. La NASA tiene directrices para proteger los sitios Apolo, pero no son normas vinculantes para otros países ni empresas. Nada impide legalmente que alguien aterrice sobre las huellas de Armstrong. Y tampoco aplica protección de un patrimonio histórico de algo de lo que nadie podría apropiarse.

 ¿Qué límites éticos deberían establecerse antes de la explotación masiva?

Al menos tres: quién decide, quién se beneficia y quién asume los daños. Si esas tres preguntas no tienen respuesta global consensuada, estaremos reproduciendo quizá el modelo extractivo colonial, solo que en otro astro.

 ¿Podemos repetir en la Luna los errores cometidos en la Tierra?

Podemos. La pregunta más honesta es si tenemos la voluntad de no hacerlo. Tenemos el conocimiento histórico para evitarlo. Lo que históricamente ha faltado es la voluntad política de usarlo.

FUTURO DEL DERECHO ESPACIAL

 ¿Estamos en un punto de inflexión que exige un nuevo tratado?

Sí, pero un nuevo tratado hoy sería casi imposible de negociar. Las potencias tienen intereses demasiado divergentes. El camino más realista son acuerdos sectoriales: uno para minería, otro para tráfico, otro para rescate.

 ¿Quién debería liderar la gobernanza lunar?

La ONU tiene la legitimidad pero no la agilidad. Los Artemis Accords tienen agilidad pero no la universalidad. Lo ideal sería una agencia técnica especializada bajo paraguas de la ONU, con representación real de todas las regiones.

 ¿Cómo imagina el derecho espacial dentro de 20-30 años?

Más fragmentado antes de ser más coherente. Habrá legislación nacional robusta, acuerdos bilaterales y quizás un marco multilateral parcial. El proceso se parecerá más al derecho marítimo del siglo XIX que a una revolución jurídica. Habrá que ver la evolución de la tecnología, pero también el devenir de los conflictos geopolíticos en la configuración un nuevo orden internacional.

 ¿Podría surgir un «derecho lunar» autónomo?

Si hay bases permanentes con población estable, sí. El derecho siempre sigue a la gente. Y el buen derecho sigue a la vida. Donde hay comunidades, surgen normas. La Luna tendrá su propio ordenamiento el día que alguien nazca en ella y haya que decidir qué pasaporte llevar. Y donde hay recursos e intereses estratégicos la presencia de la fuerza para la defensa se hará presente antes de que la ley de la fuerza ondee innecesaria o inesperadamente.

La humanidad está a las puertas de un nuevo territorio sin haber resuelto aún cómo gobernarlo: Artemis II nos acerca a la Luna y a la urgencia de definir el derecho espacial que deberá regir conforme a los nuevos tiempos.

Fuente Original: Artemis II y el Derecho Espacial

© Efrén Díaz Díaz
Abogado y Doctor en Derecho. Responsable de las Áreas de Tecnología y Derecho Espacial del Bufete Mas y Calvet.

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Sobre el autor

Efrén Díaz Díaz

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra.
Asociado Senior y Responsable de las Áreas de Tecnología y Derecho Espacial del Bufete Mas y Calvet
Delegado de Protección de Datos en Europa en sectores financiero, legal, sanitario, geoespacial y educativo.

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Efrén Díaz Díaz

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra.
Asociado Senior y Responsable de las Áreas de Tecnología y Derecho Espacial del Bufete Mas y Calvet
Delegado de Protección de Datos en Europa en sectores financiero, legal, sanitario, geoespacial y educativo.

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