Allí donde hay espacio, hay derecho

Visión Jurídica Sobre La LISIGE (parte 2)

V
Vancouver 2010
1. Preámbulo: “pleno reconocimiento jurídico de la información geográfica”.

El Preámbulo de la Ley 14/2010, de Infraestructuras y Servicios de Información Geográfica en España (LISIGE), recogió en su borrador inicial una importante afirmación: “el desarrollo de las infraestructuras de información geográfica requiere ajustarse a protocolos y especificaciones normalizadas, de manera que las actuaciones llevadas a cabo por cualquier agente se integren en un ámbito más extenso, tanto temático como territorial”. 

Siendo así, propusimos añadir un aspecto sustantivo que ha mantenido finalmente la Ley aprobada, además de haberlo glosado el Consejo de Estado y la Memoria del Proyecto de Ley: “con pleno reconocimiento ante terceros interesados y con efectos jurídicos y técnicos de conformidad con la normativa aplicable”.

Entendemos que encuentra su fundamento, entre otros, en la necesidad práctica de emplear los servicios de datos espaciales facilitados por la Ley aprobada, en múltiples actuaciones de carácter jurídico, tanto judicial como, sobre todo, extrajudicial, así como técnico.

La Memoria Justificativa del Gobierno, partiendo de la anterior adición propuesta por el Bufete Mas y Calvet, consideró en la línea de los fundamentos y del rango de la Ley que, “por esta razón, es necesario establecer un marco común para el desarrollo de dichas infraestructuras, de información geográfica. El establecimiento de ese marco común y la necesidad de coordinación entre todos los agentes públicos concernidos son circunstancias que conducen inexorablemente a desarrollos normativos con rango de ley.”

1.1. “Geoinformación en trámites administrativos o procesos judiciales”.

De otra parte, hicimos algunas propuestas ante las dificultades encontradas en la práctica a la hora de admitir la información geográfica en trámites administrativos o procesos judiciales. Destacaría entre tales dificultades las dudas planteadas acerca de la validez y valor de datos geográficos certificados, además de los obstáculos planteados al tratar de mostrar on-line mediante el visor de la IDEE y otros similares diferentes aspectos cartográficos o geográficos, debido a “visiones restrictivas” del empleo telemático de los nuevos servicios de datos espaciales. La nueva Ley Geoespacial termina finalmente con el argumento de la “inseguridad” de la información facilitada y la falta de “prueba” de coincidencia entre la representación gráfica y la realidad física representada, con su pleno reconocimiento ante cualquier interlocutor sea técnico o sea jurídico.

En concreto, la “enmienda de adición” se dirigía a “la forma de resolver estos problemas”, y ante los que el borrador inicial se había posicionado en clave de solución: “pasa por tomar medidas que atiendan al intercambio, puesta en común, acceso y utilización de datos geográficos y de servicios de información geográfica interoperables, medidas que conciernen a los diferentes niveles de la autoridad pública y a los diferentes sectores”, incluyendo los privados.

Así, la redacción final de la Ley 14/2010, de Infraestructuras y Servicios de Información Geográfica en España (LISIGE) se hace eco, en otras palabras, de la propuesta formulada: “precisan de mayor eficacia en el empleo de la información geográfica, mediante sistemas favorables a su aplicación general en toda clase de procesos y procedimientos, con garantías suficientes ante terceros que aseguren la plena interoperabilidad”. Esta interoperabilidad se incorporó en el último borrador de forma generalizada, por su importancia no sólo técnica sino además jurídica.

La LISIGE afirma ahora que “se han considerado que los problemas relativos a la disponibilidad, calidad, organización, accesibilidad y puesta en común de información geográfica son comunes a un gran número de políticas y de temáticas, y se hacen sentir en los diferentes niveles de la autoridad pública; y la forma de resolver estos problemas pasa por adoptar medidas que atiendan al intercambio, puesta en común, acceso y utilización de datos geográficos y de servicios interoperables de información geográfica”.

1.2. “Efectos jurídicos y técnicos de la geoinformación”.

Una de las enmiendas de adición que propusimos y que más me ha alegrado haya prosperado literalmente, en beneficio de las aplicaciones geográficas y del Derecho Geoespacial, ha sido la que vuelvo a transcribir: “que sea posible localizar los datos espaciales disponibles, evaluar su adecuación para un determinado propósito y conocer sus condiciones de uso, así como sus efectos jurídicos y técnicos de conformidad con el Ordenamiento vigente”.

Desde el texto de propuesta de enmiendas sostenemos que su fundamento reside en el interés de los metadatos, los cuales conforme a la Directiva INSPIRE permitirán identificar y evaluar la eficacia técnico-jurídica de la información geoespacial.

En consecuencia, se imponía una nueva adición, favorablemente acogida por la Ley 14/2010, de Infraestructuras y Servicios de Información Geográfica en España (LISIGE), en relación con el empleo de “la información geográfica en poder de personas físicas o jurídicas diferentes de las Administraciones y organismos del sector público”, para incluir expresamente a usuarios y agentes jurídicos destinatarios de la información geográfica, ampliando no tanto el ámbito de aplicación como los efectos de dicha aplicación, con el fin de facilitar un mayor reconocimiento de tal información y cualificar su aplicación por tales agentes mediante convenios de colaboración.

1.3. “Agentes jurídicos y periciales”.

Aunque la parte relativa a “convenios de colaboración” ha sido incorporada en la política general de difusión de datos espaciales y servicios, la Ley ha prestado atención, con las enormes posibilidades que ello abre, a “la información geográfica en poder de personas físicas o jurídicas diferentes de las Administraciones y organismos del sector público, especialmente los agentes jurídicos y periciales, siempre que tales personas así lo soliciten”.

Se otorga así a la información geográfica empleada o a disposición de Peritos y Abogados, o de agentes técnico-jurídicos similares, el reconocimiento oportuno para el empleo cualificado de los datos espaciales, como prueba iuris tantum, en defecto de información mejor o más cualificada, y se facilita la efectiva compatibilidad y utilización transfronteriza de la información geográfica, esencialmente interoperable.

© Efrén Díaz Díaz
Abogado. Especialista en Derecho Administrativo, Tecnológico y Geoespacial. Bufete Mas y Calvet.

Sea el primero en compartirlo

Sobre el autor

Efrén Díaz Díaz

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra.
Asociado Senior y Responsable de las Áreas de Tecnología y Derecho Espacial del Bufete Mas y Calvet
Delegado de Protección de Datos en Europa en sectores financiero, legal, sanitario, geoespacial y educativo.

Allí donde hay espacio, hay derecho

Efrén Díaz Díaz

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra.
Asociado Senior y Responsable de las Áreas de Tecnología y Derecho Espacial del Bufete Mas y Calvet
Delegado de Protección de Datos en Europa en sectores financiero, legal, sanitario, geoespacial y educativo.

Categorías de las Entradas