Publicación: La afección de los drones a los derechos fundamentales: Afección de la implementación de drones para uso civil a los Derechos Fundamentales de las personas recogidos en el Título I de la Constitución Española. Revista Aranzadi Doctrinal, ISSN 1889-4380, Nº. 4, 2023
La afección de los drones a los derechos fundamentales: Afección de la implementación de drones para uso civil a los Derechos Fundamentales de las personas recogidos en el Título I de la Constitución Española.
Resumen
El objeto de esta investigación es delimitar qué Derechos Fundamentales de la Constitución Española se ven afectados o se pueden ver afectados a raíz de la creciente implementación de los drones para uso civil en las vidas de los ciudadanos; así como analizar de qué forma se ven afectados estos derechos por los drones, es decir, explicar uno a uno de qué manera concreta se ven afectados estos Derechos Fundamentales del Título I de nuestra Constitución por el mencionado uso de los drones.
Conclusiones del artículo
¿Los drones afectan a los derechos fundamentales?
Tras el análisis realizado sobre cada uno de los derechos fundamentales que recoge la Constitución Española, se puede concluir que, en efecto, los drones afectan y pueden afectar a los derechos fundamentales de los españoles, dado que pueden tener incidencia directa e indirecta sobre la mayoría de tales derechos fundamentales y libertades públicas, si bien es cierto que los drones no afectan en la misma medida a todos y cada uno de los derechos fundamentales.
Como se desprende de este análisis sistemático, de los 20 derechos fundamentales que conforman el Título I de la Constitución, por lo menos trece de ellos se pueden ver afectados directamente, ya sea de forma positiva o negativa, por la utilización de los drones. Se matiza que “por lo menos” esos trece derechos pues si se atiende, por ejemplo, al artículo 13 en el que se garantizan las libertades públicas de los extranjeros en España, los drones no afectan, a priori, a este derecho de los extranjeros directamente, pero sí que pueden quedar afectados otros derechos que los extranjeros tienen por su condición de personas y que pueden incluirse dentro de esas libertades, como pueden ser el derecho a la libertad y seguridad, recogido en el artículo 17 de la CE.
En otros casos, el derecho fundamental en cuestión puede quedar afectado por los drones de forma indirecta debido a la naturaleza del propio derecho. Es el caso, del artículo 25 de la CE, que protege la irretroactividad de la norma. Como resulta del análisis del artículo, el aparato físico en sí no puede interferir con la retroactividad, pues parece que nada tiene que ver con ella, sin embargo, si se contextualiza la situación se puede apreciar que todavía queda por fijar la mayor parte de la normativa legal en este ámbito, debido a su reciente aparición, y por ende muchas operaciones realizadas por drones que todavía no se han regularizado pueden prohibirse en un futuro próximo y afectar de ese modo a la retroactividad o irretroactividad de esas futuras normas.
Otro caso en el que se aprecia una afección claramente indirecta de los drones en los derechos fundamentales es en el artículo 27 de la CE que recoge la libertad de enseñanza. Hoy en día, los drones no afectan directamente a esta libertad de forma preliminar, pero si se atiende al creciente avance y evolución de estos aparatos, nada impide que en un futuro no muy lejano puedan utilizarse como herramienta de soporte en los centros educativos y afectar de una forma que todavía se desconoce, lo que hace que se pueda considerar en este artículo como una potencial afección.
Como ya se ha mencionado, se puede afirmar que los drones afectan a los derechos fundamentales, aunque no a todos por igual ni en la misma medida; pero parece claro que debido a la evolución de estos aparatos y a su implementación cada vez más presente en las vidas de los ciudadanos, esta afección a los derechos podrá incluir un mayor rango de ámbitos que puedan verse afectados, por lo que es precisa de una regulación clara en este sector que genere seguridad jurídica adecuada.
¿Los derechos fundamentales afectan a los drones?
En cuanto a esta segunda cuestión, acerca de si afectan o no los derechos fundamentales a la utilización de los drones, se puede destacar que afectan en la medida en que todas las innovaciones que se llevan a cabo en los drones, como todo en España, debe ajustarse a lo dispuesto en la Constitución, lo que requiere ajustarse a los derechos fundamentales recogidos en su Título Primero.
La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que están sujetos todos los poderes públicos y ciudadanos de España desde el momento en que esta entró en vigor. Esto significa que no hay ninguna normativa en España que sea jerárquicamente superior a la Constitución, por lo que todas las demás leyes están supeditadas a ésta y deben respetarla sin excepción.
El hecho de que el sector de los drones se encuentre en continuo avance y que lo que se ve a día de hoy tan solo es la punta del iceberg, hace que sea especialmente importante que se deba operar con minuciosa cautela para no menoscabar ninguna norma constitucional. Los derechos fundamentales coartan algunas de las posibilidades de los drones con el fin de proteger un bien mayor como es el que definen sus propios artículos, pues se prioriza el contenido del título primero de la Constitución a cualquier otra ley o norma de funcionamiento que pueda surgir con ocasión de la aparición de una nueva regulación, en este caso, la del uso civil de los drones.
Se podría concluir que los derechos recogidos en la Constitución, y en especial los derechos fundamentales, son a los drones lo que las vías al tren o el circuito al coche de carreras, pues marcan el recorrido por el cual deben operar y al que se deben ceñir las operaciones de vuelo de los drones y todas las normativas que de su utilización se deriven.