Allí donde hay espacio, hay derecho

Abogados especializados en actividades y misiones espaciales

A

El sector espacial en España experimenta un notable crecimiento, fomentado con la reciente creación de la Agencia Espacial Española en marzo de 2023. El aumento de empresas involucradas en diversas actividades espaciales, desde lanzamientos de cohetes hasta operaciones de satélites, genera demanda de asesoramiento legal especializado. A medida que las empresas privadas toman un papel más activo en la industria, surge la necesidad de abordar cuestiones legales, desde contratos y licencias hasta la protección de propiedad intelectual e industrial. La regulación internacional existente, que no ha evolucionado significativamente desde 1967, plantea desafíos en los nuevos ecosistemas del «New Space». En resumen, la complejidad de las actividades espaciales requiere asesoría jurídica especializada para garantizar el cumplimiento normativo y la seguridad jurídica en un sector en constante evolución.

Actualmente no hay duda de que el sector espacial se encuentra en expansión y desarrollo, también en España, que desde marzo de 2023 cuenta con la nueva Agencia Espacial Española (AEE). La entrada de empresas en diversas actividades y misiones espaciales, desde lanzamiento de cohetes o vehículos espaciales, hasta la operación de satélites en órbita, suscita considerables necesidades técnicas, económicas, inversoras y también legales y jurídicas.

En la última década, asistimos a una mayor investigación, utilización y explotación del espacio ultraterrestre enfocada a aplicaciones para movilidad urbana, conectividad, telefonía móvil o despliegue de comunicaciones satelitales como los navegadores de vehículos, buques y aeronaves.

El desarrollo de la industria espacial en las últimas décadas del Siglo XX dependió principalmente de la iniciativa de administraciones públicas. Sin embargo, en esta década emerge un cambio de tendencia que se observa en la participación creciente de las empresas privadas, con fuerte evolución tecnológica, inversión de grandes capitales público-privados e incluso creación de equipos universitarios que desarrollan cohetes y satélites experimentales, con polos de atracción en la ingeniería, las finanzas o las universidades.

Igualmente, la solicitud de asesoramiento jurídico por parte de organismos, empresas y universidades ha sido paralela a dicha expansión y evolución. El despliegue técnico y tecnológico de la actividad espacial comporta una mayor concienciación de la importancia del cumplimiento normativo en la industria espacial; y al mismo tiempo una progresiva asunción de que la legalidad y la seguridad jurídica son factores clave y muy necesarios para el crecimiento solvente de proyectos espaciales, desde vehículos espaciales y cohetes de distinta configuración y tamaño, hasta objetos espaciales o satélites.

Esta necesidad de asesoramiento jurídico para lanzamiento y puesta en órbita de objetos en el espacio ultraterrestre ha catalizado en la exigencia de un asesoramiento de mayor especialización de Abogados, junto con la alta cualificación que las empresas esperan de los Letrados para sus expedientes extrajudiciales y judiciales. Las problemáticas espaciales existentes precisan además un trabajo multidisciplinar y un enfoque estratégico por parte de los Abogados que intervienen en el asesoramiento de tales actividades espaciales.

I. Un marco jurídico necesitado de actualización

Las necesidades legales de las empresas espaciales son globales y novedosas, no pocas veces disruptivas y sin precedentes. La búsqueda de esa seguridad jurídica suele requerir aproximaciones conceptuales y estratégicas. La regulación internacional de los Tratados y Principios de Naciones Unidas del pasado Siglo XX se mantiene en vigor, sus conceptos y formulaciones permiten abordar una amplia casuística, pero ciertamente se necesita una regulación legal más moderna que permita colmar lagunas y brinde seguridad a los intervinientes. Las buenas prácticas del sector y los estándares de la industria espacial no siempre resultan idóneos o suficientes.

A ello se suma que la legislación espacial no se ha modificado ni ampliado sustancialmente desde 1967, año en que se promulgó el primer tratado internacional, y actualmente es creciente la necesidad de que la Organización de Naciones Unidas proceda a actualizar las leyes espaciales y mantener la paz en el espacio.

El texto de los tratados y principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, apenas ha experimentado variaciones en más de cincuenta años de carrera espacial, si bien evolucionaron rápidamente en su momento.

A título enunciativo, y a fin de clarificar el contenido sustancial de los Tratados de las Naciones Unidas, interesa mencionar los cinco tratados fundamentales: A) Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de 27 de enero de 1967; B) Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, de 22 de abril de 1968; C) Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, de 29 de marzo de 1972; D) Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, de 12 de noviembre de 1974 —este Convenio ha sido aplicado en España mediante el Real Decreto 278/1995, de 24 de febrero (LA LEY 1038/1995), por el que se crea en España el Registro previsto en el Convenio y al que España se adhirió mediante Instrumento de Adhesión publicado el 29 de enero de 1979—; y E) Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, de 19 de diciembre de 1979.

De otra parte, estos tratados se completan con los Principios aprobados por la Asamblea General, que igualmente conviene mencionar para identificar su alcance jurídico: A) Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, B) Principios que han de regir la utilización por los Estados de satélites artificiales de la Tierra para las transmisiones internacionales directas por televisión, C) Principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el espacio, D) Principios pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre y E) Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

II. El papel de la Agencia Espacial Española

En el caso de España, el año 2023 ha sido doblemente histórico. De una parte, por el Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo (LA LEY 2730/2023), que aprueba el Estatuto de la «Agencia Espacial Española». Su Exposición de Motivos destaca que «España forma parte de la Agencia Espacial Europea, organización intergubernamental constituida por veintidós Estados europeos que ponen en común sus recursos con el objetivo de asegurar y desarrollar, con fines exclusivamente pacíficos, la cooperación entre en los campos de la investigación y de la tecnología espaciales, con vistas a su utilización con fines científicos y para sistemas espaciales operacionales de aplicaciones, elaborando y poniendo en práctica proyectos espaciales para sus estados miembros, así como para la Unión Europea, recomendando a los Estados miembros objetivos en materia espacial y concertando las políticas de éstos respecto a otras organizaciones e instituciones nacionales e internacionales. Asimismo, la ESA constituye la mayor fuente de retorno de la inversión pública española en el sector industrial espacial».

También se pone de manifiesto que «La Agencia Espacial Española impulsará todos los elementos de la cadena de valor del sector espacial desde el diseño y desarrollo de satélites y vehículos espaciales (upstream) hasta los servicios y aplicaciones para el usuario final (downstream), incluyendo los segmentos de lanzadores y operaciones. La Agencia Espacial Española integrará y coordinará funciones que actualmente están distribuidas en diferentes entidades y ámbitos ministeriales, aunando la representación nacional, en los foros de su competencia y aportando coordinación y apoyo a los ministerios con competencias en el ámbito espacial.

Debido a la importancia de las actividades espaciales para la economía de España y las vidas de los ciudadanos, y al doble uso de los sistemas y las aplicaciones basadas en ellos, lograr y mantener un elevado nivel de seguridad en su operación y funcionamiento debe ser una prioridad clave para la Agencia, salvaguardando los intereses del Estado, también en relación con la información clasificada y otra información sensible no clasificada.»

Y de otra parte, también ha sido histórico porque entre las competencias de la nueva AEE se contempla expresamente «proponer (…) un marco regulatorio adecuado para la actividad espacial en su conjunto, y en particular, elaborar una propuesta de anteproyecto de Ley del Espacio» (art. 5.x del RD 158/2023 (LA LEY 2730/2023)). Sin embargo, jurídicamente cabría cuestionar si España tiene soberanía para promulgar una Ley «del Espacio» o una Ley «de actividades espaciales», pues si su soberanía no alcanza a todo «espacio terrestre, marítimo o aéreo», tampoco alcanzaría de forma directa al Espacio Ultraterrestre.

III. Las necesidades legales de las empresas espaciales

Esta esperada regulación por las empresas espaciales se debe a que están sujetas a variadas necesidades legales por la naturaleza única y compleja de sus actividades. En nuestra experiencia como Abogados espaciales podemos destacar algunas necesidades legales más importantes.

La necesidad de contratos y acuerdos implica la colaboración entre partes, como empresas de tecnología espacial, proveedores de servicios de lanzamiento, operadores satelitales y otras entidades para formalizar contratos de servicio, acuerdos de propiedad exclusiva y documentos legales. A este ámbito afectan normas como la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (LA LEY 19873/2009), en especial su art. 24 sobre mercancías peligrosas; o la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LA LEY 11431/2011), respecto a la aplicación del Derecho privado a los contratos relativos a la promoción y gestión de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación (art. 36 y ss).

La necesidad de contratos y acuerdos implica la colaboración entre partes, como empresas de tecnología espacial, proveedores de servicios de lanzamiento, operadores satelitales y otras entidades para formalizar contratos de servicio

Las licencias y permisos son relevantes para desarrollar actividades espaciales como lanzamientos de cohetes y vehículos espaciales, operaciones en órbita de satélites y actividades relacionadas en Tierra. El cumplimiento de normativas internacionales es habitual dado que las actividades espaciales a menudo trascienden las fronteras nacionales y las empresas deben cumplir con las normativas internacionales, como el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre y otros acuerdos específicos sobre la cooperación espacial internacional. En España rige la Ley 25/2014 (LA LEY 18093/2014), de 37 de noviembre de Tratados y Acuerdos Internacionales, así como la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado (LA LEY 4429/2014). Y en el ámbito nacional, aplica la Ley 14/2013, de 27 de septiembre (LA LEY 15490/2013), de apoyo a emprendedores y su internacionalización, así como el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio (LA LEY 2254/1996), sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

La protección de la propiedad intelectual e industrial es una faceta en la que recibimos frecuentes consultas. La aplicación del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LA LEY 1722/1996), no siempre resulta claro en el sector espacial y se suscitan dudas interpretativas. Igualmente, la Ley 20/2003, de 7 de julio (LA LEY 1167/2003), de Protección Jurídica del Diseño Industrial, ayuda a diferenciar la protección de la propiedad industrial del diseño, del producto y del producto complejo, entendido como «producto constituido por múltiples componentes reemplazables que permiten desmontar y volver a montar el producto» (art. 1.2.c) de la Ley 20/2003 (LA LEY 1167/2003)). Conscientes de que la innovación es constante en la industria espacial, la protección de esa propiedad resulta esencial desde el comienzo y posterior desarrollo de los proyectos espaciales. Aunque se nos suele consultar sobre la obtención de patentes, reguladas en España en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (LA LEY 12259/2015), para nuevas tecnologías espaciales y la protección de secretos comerciales (al amparo de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (LA LEY 2045/2019)), también existen otros medios alternativos que propician un nivel adecuado de protección según las peculiaridades de cada empresa y en los que en los últimos años hemos adquirido amplia experiencia.

En cuanto se inician los desarrollos prácticos y experimentales, surge la necesidad de abordar la responsabilidad civil (Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LA LEY 1957/1980), y concordantes) y la suscripción de pólizas de seguros para evitar los daños causados por sus actividades, ya sea en tierra o en el espacio. En nuestra experiencia de más de 17 años en el sector espacial, es importante recordar la relevancia de contar con seguros adecuados para cubrir posibles riesgos y daños.

La fuerte demanda de talento profesional de alta cualificación y la importancia de su retención generan que el cumplimiento laboral por las empresas sea requerido a nivel nacional e internacional, más en los casos de movilidad geográfica de los profesionales, lo cual incluye la seguridad en el lugar de trabajo y la correcta y fiable contratación de los empleados.

Otra faceta de la actividad espacial es la seguridad nacional, pues las actividades espaciales suelen tener implicaciones directas en la seguridad nacional (Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre (LA LEY 28808/2021), por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2021).

Es frecuente que las empresas espaciales estén sujetas a regulaciones adicionales para garantizar la integridad y la seguridad de las operaciones espaciales

Es frecuente que las empresas espaciales estén sujetas a regulaciones adicionales para garantizar la integridad y la seguridad de las operaciones espaciales, particularmente en materia de productos y tecnologías de doble uso, incluidos el soporte lógico (software) y la tecnología, que puedan destinarse a usos civiles y militares o usos nucleares. Esta materia se rige en España por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto (LA LEY 13085/2014), por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, pero también por el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 (LA LEY 13284/2021) por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso.

Según el objeto del Real Decreto 679/2014 (LA LEY 13085/2014) (artículo 1), es relevante clarificar que constituye el objeto de este reglamento «la determinación de las condiciones, requisitos y procedimientos para ejercitar la función de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, las donaciones, las cesiones y el leasing, dando debido cumplimiento a la normativa de la Unión Europea, los compromisos internacionales adquiridos por España, el fomento de la paz, la estabilidad o la seguridad en el ámbito mundial o regional y los intereses generales de la defensa nacional o de la política exterior del Estado». Además, las empresas que sean operadores de comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso que realicen actividades sometidas a control, como suele ocurrir con las actividades espaciales, tendrán el deber de inscribirse en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (REOCE).

Finalmente, destacamos la regulación financiera, fiscal y comercial para acometer las transacciones comerciales y económicas asociadas con el sector espacial que deben cumplir con regulaciones específicas, lo que en ocasiones implica restricciones sobre la transferencia de tecnología espacial a otros países. Es un ámbito extenso en el que aplican diversas normas nacionales e internacionales, que por el objeto de estas líneas no permite un análisis pormenorizado.

En definitiva, ante la amplitud de las necesidades legales y jurídicas de la industria y ecosistema espaciales, es importante que las empresas del sector espacial cuenten con asesoría legal especializada para abordar sus necesidades legales específicas. Además, las regulaciones y leyes pueden variar según el país, por lo que es crucial conocer y cumplir con los requisitos locales y globales.

Fuente Original en Diario La Ley.

© Efrén Díaz Díaz
Abogado y Doctor en Derecho. Responsable de las Áreas de Tecnología y Derecho Espacial del Bufete Mas y Calvet.

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Sobre el autor

Efrén Díaz Díaz

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra.
Asociado Senior y Responsable de las Áreas de Tecnología y Derecho Espacial del Bufete Mas y Calvet
Delegado de Protección de Datos en Europa en sectores financiero, legal, sanitario, geoespacial y educativo.

Por Efrén Díaz Díaz
Allí donde hay espacio, hay derecho

Efrén Díaz Díaz

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra.
Asociado Senior y Responsable de las Áreas de Tecnología y Derecho Espacial del Bufete Mas y Calvet
Delegado de Protección de Datos en Europa en sectores financiero, legal, sanitario, geoespacial y educativo.

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