Principales aspectos legales de los vertipuertos para drones. Los vertipuertos pueden tener diversas implicaciones legales en las áreas urbanas y rústicas en las que se ubican, condicionantes sociales y económicos, empresariales y administrativos, regulatorios y jurídicos de interés particular
(Artículo publicado en la Revista RPAS Drones número 2 – 2024)
Dr. D. Efrén Díaz Díaz, Abogado y Doctor en Derecho.
Responsable de las Áreas de Tecnología y Derecho Espacial del Bufete Mas y Calvet.
1 ¿Qué son los “vertipuertos” para drones?
Los vertipuertos, también denominados plataformas de despegue y aterrizaje para drones o UAVs, son el nuevo concepto de las infraestructuras necesarias para el despegue y aterrizaje vertical de aeronaves como los eVTOLs (por sus siglas en inglés, Electric Vertical Take-Off and Landing).
Estos vehículos, conocidos como “taxis aéreos” aunque permiten otras funcionalidades, son aeronaves eléctricas que pueden despegar y aterrizar verticalmente, sin necesidad de una pista de aterrizaje horizontal.
Los vertipuertos suelen tener características propias según su destino y aplicación. Entre las principales, podemos destacar las siguientes: Área de despegue y aterrizaje, como superficie plana y despejada donde los eVTOLs pueden despegar y aterrizar de forma segura. Zonas de espera, como áreas donde los eVTOLs pueden esperar a que los pasajeros embarquen o desembarquen. Instalaciones de carga, para puntos de recarga para las baterías de los eVTOLs. Sistemas de control de tráfico aéreo, necesarios para la gestión del tráfico de los eVTOLs en el vertipuerto. Servicios de seguridad para garantizar la seguridad de las operaciones en el vertipuerto.
Actualmente, los vertipuertos se pueden situar en ubicaciones cercanas a ciudades o, si se permitiera por el planeamiento urbanístico y resto de normativa aplicable, incluso en el interior de zonas urbanas. Se trata de infraestructuras fundamentales para el despliegue de los drones, especialmente los de mayor tamaño, y se trabaja por parte de organismos públicos y empresas privadas para ponerlos en funcionamiento al servicio de la sociedad en sus múltiples aplicaciones.
Por esta razón, los vertipuertos pueden tener diversas implicaciones en las áreas urbanas y rústicas en las que se ubican, condicionantes sociales y económicos, empresariales y administrativos, regulatorios y jurídicos de interés particular, como el transporte de mercancías o personas, y general, como la asistencia en situaciones de emergencia, afecciones aeronáuticas y medioambientales, así como incidencia en el desarrollo de los nuevos modelos de ciudad y en la denominada movilidad aérea urbana (UAM, por sus siglas en inglés).
Los vertipuertos son infraestructuras diferentes a los helipuertos o aeropuertos conocidos, con repercusión urbana y aeronáutica en la medida en que pueden incidir simultáneamente en el tráfico urbano, si se trata de entornos de ciudad, y en el tráfico y transporte aéreo. Conviene subrayar que los vertipuertos están diseñados como elementos complementarios y no sustitutos de las instalaciones aeroportuarias.
Los vertipuertos se diseñan para el despegue y aterrizaje vertical de vehículos aéreos diversos, de modo que las aeronaves son protagonistas de su diseño estructural y arquitectónico, motivado por su adecuada integración en el espacio aéreo urbano y para facilitar la movilidad aérea urbana.
A diferencia de los aeropuertos, como grandes infraestructuras para el despegue y aterrizaje de aviones, que requieren un espacio de mayores dimensiones y abierto por las características de la aeronavegabilidad, los vertipuertos tienen unas características y funcionalidades que permite su construcción dentro de entornos urbanos y en aras de mejorar la movilidad aérea en las ciudades.
De igual modo, a diferencia de los helipuertos, los vertipuertos no precisan de amplios espacios libres de obstáculos para las operaciones de despegue y aterrizaje progresivo propio de helicópteros, y no son fuente de ruidos ni de contaminación significativa, por lo que se amplían las posibilidades de ubicaciones de vertipuertos en inmediaciones urbanas, no sólo en zonas de dominio público sino también en propiedades privadas, como las cubiertas o zonas comunes de edificios.
Los vertipuertos están diseñados para diversas clases aeronaves y han de ser instalaciones muy seguras. En la actualidad, se considera que los vertipuertos han de conceptualizarse como redes y no como elementos aislados, especialmente si se tiene en cuenta que los enjambres de drones, al margen de su tamaño, han de interoperar mediante sistemas de comunicaciones y transmisión de información en tiempo real, particularmente en la reconfiguración dinámica del espacio aéreo. La automatización y la autonomía de las aeronaves requerirán sistemas de control avanzados y al involucrarse en actividades críticas necesariamente tendrán que ser extremadamente robustos, mantener alta disponibilidad y ser precisos.
No hay duda de la importancia y seguridad técnica que reúnen los vertipuertos y las operaciones aeronáuticas que posibilitan. De la misma manera, conviene plantearse el grado de seguridad jurídica de los vertipuertos y sus actividades, como se analiza a continuación.
Aclaramos que vertipuerto® es una marca nacional registrada con el número M4152311 (en las clases de Niza nº 35, 37 y 39) cuya propiedad y explotación actual corresponde a la empresa española VENET TECHNOLOGIES, S.L., cuya marca comercial también registrada es Vertiports Network®.
2 ¿Qué aspectos legales plantea un vertipuerto?
Los vertipuertos están sujetos a las diversas regulaciones legales que varían según el país, si bien en la Unión Europea la Comisión Europea aprobó el 22 de abril de 2021 tres Reglamentos de Ejecución: Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664, sobre un marco regulador para el U-Space; Reglamento de Ejecución (UE) 2021/665, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 en lo que respecta a los requisitos para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo y Reglamento de Ejecución (UE) 2021/666 por el que se modifica el Reglamento (UE) 923/2012 en lo que se refiere a los requisitos para la aviación tripulada que opera en el espacio aéreo U-Space. La finalidad del marco normativo para el U-Space es regular el denominado “U-space”. Estas nuevas regulaciones son de aplicación directa en toda la Unión Europea y tienen efecto directo en cada Estado miembro para adoptar normas y condiciones para la integración de los drones o UAS (Unmanned Aircraft System) de forma segura con la aviación tripulada.
Este conjunto de normas aspira a crear y armonizar las condiciones necesarias para la integración segura de los drones en la aviación y para la prestación de servicios U-space, a fin de que las aeronaves tripuladas y no tripuladas puedan desarrollar las operaciones de vuelo con seguridad técnica y jurídica, así como evitar colisiones entre drones y otras aeronaves, a la par que mitigar los riesgos inherentes del tráfico de drones en tierra.
Asimismo, en este marco cabe mencionar algunos de los aspectos legales comunes que suelen plantearse:
1 Zonificación y ubicación: Los vertipuertos deben ubicarse en áreas preestablecidas y aprobadas por la normativa urbanística aplicable, si bien no siempre está actualidad para operaciones específicas de drones.
Además, deben cumplir con las regulaciones locales de zonificación y uso del suelo. En el caso de España, la distribución competencial entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales puede provocar ciertas dificultades para determinar los concretos requisitos a cumplir.
La adquisición o utilización del suelo por parte de los titulares del vertipuerto, especialmente si se trata de empresas privadas, es una faceta relevante que trasciende del modelo de negocio y puede tener implicaciones jurídicas geoespaciales, desde el emplazamiento topográfico, la delimitación catastral, la formalización del título de propiedad o de otra clase de derecho y la inscripción en el Registro de la Propiedad.
2 Autorizaciones y permisos administrativos: Los operadores de vertipuertos suelen precisar las respectivas autorizaciones y permisos administrativos específicos emitidos por las autoridades de aviación civil o o entidades regulatorias pertinentes. Con frecuencia, al referirse a drones y a actividad aeronáutica, se suele atender a los aspectos de aeronavegación, pero los vertipuertos tienen un elevado componente de autorización terrestre, urbanística, sectorial, fiscal, de ocupación de suelo y de afecciones territoriales.
3 Protección medioambiental: En función de la concreta ubicación del vertipuerto, puede ser necesario cumplir con regulaciones ambientales de diversas administraciones públicas, no sólo autonómicas y estatales, sino incluso europeas, para minimizar el impacto en el entorno natural y las comunidades o zonas protegidas circundantes.
La protección medioambiental de los vertipuertos para drones es crucial para mitigar el posible impacto negativo que estas instalaciones pueden tener en su entorno natural y, por ello, comprende un amplio arco de medidas como las relativas a la gestión de residuos, con sus políticas y procedimientos sobre baterías agotadas, envases de productos químicos y otros desechos, la reducción de ruido de las operaciones de drones y otros equipos del vertipuerto, el control de emisiones si los drones son propulsados por motores de combustión interna, o la eficiencia energética y conservación de la biodiversidad con la necesidad de evaluar el impacto potencial del vertipuerto en la biodiversidad local y tomar medidas para proteger y conservar los hábitats naturales y las especies de flora y fauna que puedan verse afectadas.
4 Normativas de vuelo: Los drones que operan desde vertipuertos deben cumplir con las regulaciones de vuelo establecidas por las autoridades competentes, particularmente de la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA), sobre todo en entornos urbanos, y que incluyen restricciones de altitud, distancias mínimas de seguridad, y normas de operación específicas para distintas áreas (urbanas, rurales, etc.).
5 Seguridad y privacidad: Los vertipuertos deben cumplir con normativas de seguridad para prevenir accidentes y también para proteger adecuadamente la privacidad de las personas, desde los operadores de drones, los proveedores de servicio, los usuarios de los drones o aerotaxis y el personal gestor de la infraestructura. Esto podrá requerir previamente la implementación de medidas de seguridad física y protocolos jurídicos para la protección de datos, incluida la formalización de los contratos con los encargados de tratamiento de datos personales.
6 Seguro de responsabilidad civil: La actividad de los vertipuertos no está exenta de riesgos inherentes y derivados de las operaciones de vuelo, por lo que en la práctica será conveniente el aseguramiento de responsabilidades por parte de los operadores de vertipuertos. En particular, será recomendable la obtención de un seguro de responsabilidad civil para cubrir posibles daños a bienes o lesiones a personas causadas por las operaciones de drones.
7 Registro de operaciones: Los operadores están obligados por la vigente normativa europea a mantener registros detallados de las operaciones realizadas desde el vertipuerto, incluida información sobre vuelos, mantenimiento de equipos y entrenamiento del personal. El cumplimiento de estas obligaciones formales es una exigencia ineludible en aras de garantizar la seguridad de las operaciones de vuelo, así como el correcto funcionamiento de la infraestructura en beneficio de los usuarios y resto de actores de las actividades aeronáuticas.
Estos aspectos legales son sólo algunos de los más comunes y que con mayor frecuencia nos suelen consultar las empresas interesadas en vertipuertos y sus actividades aeronáuticas, tanto antes de establecer el vertipuerto, como al operarlo. No obstante, es importante tener en cuentas las circunstancias particulares de cada vertipuerto, su ámbito normativo de aplicación territorial, analizar las regulaciones locales y obtener el asesoramiento legal especializado para garantizar el cumplimiento completo de las diversas leyes y normativas aplicables, desde las terrestres y geoespaciales, hasta las propiamente aeronáuticas.
Fuente Original en Revista RPAS Drones 2 – 2024.
© Efrén Díaz Díaz
Abogado y Doctor en Derecho. Responsable de las Áreas de Tecnología y Derecho Espacial del Bufete Mas y Calvet.