Allí donde hay espacio, hay derecho

Qué hacer y cómo reclamar tras sufrir un incendio

Q

Facilito el artículo publicado por El Derecho: Qué hacer y cómo reclamar tras sufrir un incendio

09/09/2022


En los últimos meses del verano de 2022 los incendios forestales han puesto en alerta a toda España y han quemado más 230.000 hectáreas, el dato más alto de la última década y multiplica por cuatro la media de los últimos años en estas fechas, según datos del Ministerio para la Transición Ecológica. El fuego además ha obligado a desalojar a miles de vecinos y ha afectado directa e indirectamente a muchos más, que han visto sus viviendas, bienes de todo tipo, campos o vehículos perdidos o perjudicados.

Pese a las labores de extinción de los equipos de emergencias, ciertos daños no se han podido evitar, otros se han agravado y muchos afectados se preguntan qué hacer y cómo reclamar las pérdidas materiales que, en lo más personal, son incalculables.

Para tratar de orientarles y ayudarles tratamos de resumirlo a continuación.

1. ¿Qué se considera un incendio?

Según la Ley de Contrato de Seguro, se considera incendio “la combustión y el abrasamiento con llamas, capaz de propagarse de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce” (art. 45).

En este sentido, conviene identificar la tipología del incendio, que puede ser de distintas clases: por localización, pueden ser urbanos, industriales, forestales y en transporte, por ejemplo, en una furgoneta o camión; por su magnitud, pequeño incendio o conato, parcial o total; por razón del riesgo, se podría concretar según la ocupación: continente (edificio, altura y materiales de construcción) y contenido (materiales, existencias, mobiliario e inflamables en el edificio).

La detección del incendio puede ser humana o detección automática, que aumenta la rapidez en los avisos y permite vigilar zonas inaccesibles, lo cual también ha de tenerse en cuenta. Los tipos de alarmas, tanto manuales, accionadas por el personal y automáticas, se complementan con los sistemas de extinción, que pueden ser de agua, CO2 y espumas, agentes extintores halogenado y polvo químico. Los medios de extinción suelen ser de dos tipos: los fijos, en los que están boca de incendio equipada (BIE´s), hidrantes, columna seca y sistemas fijos automáticos de extinción; y los móviles, aquellos que se pueden desplazar hasta el lugar del incendio. Se trata de los extintores (pueden ser de: agua, espuma, polvo químico seco, CO2, hidrocarburos halogenados).

2. ¿Qué hacer tras sufrir un incendio?

En un siniestro de incendio es importante saber cómo se debe actuar antes y durante su ocurrencia para poder mitigarlo y adoptar medidas para el rescate de personas. Pero una vez acaecido, en los momentos posteriores al siniestro, es necesario actuar con celeridad para poder reclamar los daños provocados por el mismo.

Para poder reclamar con éxito y ser indemnizado, se debe saber si se está asegurado o no, si se considera como siniestro de incendio según la normativa existente y la póliza de seguros, y el modo en que se puede reclamar.

3. ¿Se puede reclamar por un incendio?

Sí, se puede reclamar por incendio, pero jurídicamente la reclamación de indemnizaciones por seguro de incendios es una de las más complejas que se pueden encontrar, por la propia naturaleza dramática de estas situaciones y por la dificultad probatoria de las causas y consecuencias debido a la habitual destrucción y desaparición física.

Como abogados, destacamos que en las reclamaciones de seguros se ha de acometer una labor ardua y muy técnica, no sólo respecto de las necesarias investigaciones relacionadas con el supuesto de incendio, sino también por las condiciones de la póliza que cubre estos eventos y los cálculos de las indemnizaciones correspondientes a los beneficiarios de estos contratos. En este sentido, es esencial el trabajo conjunto de peritos técnicos y de abogados para lograr una suficiente evidencia probatoria que haga viable la reclamación.

4. ¿Se tiene derecho a una compensación?

Las personas afectadas por incendios pueden reclamar los daños siempre que tengan contratado un seguro que incluya las circunstancias señaladas en la póliza.

Es común en las viviendas, por ejemplo, dado que la legislación española obliga a contar con un seguro de daños, incluido contraincendios, al firmar la hipoteca, pero no suele ser tan frecuente en segundas residencias o zonas rurales, agrícolas o ganaderas.

Es oportuno recordar que la cobertura del seguro es válida por hechos que no tienen que ver con la voluntad del asegurado, que normalmente tiene la condición de perjudicado o víctima. Solo en los fuegos intencionados la persona o las personas a las que se condene como responsables tendrán que hacerse cargo de los daños.

5. ¿Qué incendios cubre el Consorcio de Compensación de Seguros?

A diferencia de otros «riesgos extraordinarios», como inundaciones, temporales o terremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos, el Consorcio de Compensación de Seguros no cubre los daños materiales de los incendios. Por “fuego”, este fondo solo considera asegurados los heridos o fallecidos durante las labores de extinción.

En la tramitación de los siniestros en el seguro de incendios forestales en que el Consorcio tenga función de asegurador, se acompañará a la reclamación la certificación de la autoridad competente sobre las causas del siniestro y la extensión aproximada del área afectada por el incendio. En las reclamaciones por lesiones en las personas se acompañará informe médico sobre las lesiones y sus causas, así como del alta o defunción, en su caso

6. ¿El incendio se asegura?

El Seguro de Incendios surgió en el siglo XVII, después de que un incendio destruyera la mayor parte de la ciudad de Londres.

Son contratos por los cuales la entidad aseguradora se compromete a indemnizar frente a los daños que ocasione un incendio sobre el bien asegurado y siempre que la indemnización repare los daños sufridos y no enriquezca al beneficiario.

En la práctica, los incendios se producen por fallos en el mantenimiento o desconocimiento de las medidas de prevención, negligencias o fallos humanos, especialmente si al detectarse no se mantiene la calma y no se avisa a las autoridades inmediatamente o, incluso, se desobedecen las consignas dadas por las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Legalmente, el seguro de incendios cubre los daños ocasionados por la acción directa del incendio, los daños causados por el calor, el humo, el vapor, o los medios empleados para extinguir o contener el fuego.

No obstante, un seguro de incendios es un contrato de seguros en el que la empresa aseguradora se compromete al pago de una indemnización por los daños producidos por el incendio de los bienes que han asegurado, tal y como se define en las condiciones particulares del Contrato de Seguro, por lo que puede haber importantes exclusiones y condicionados en contra del asegurado.

Conviene aclarar que un seguro de incendios y un seguro multirriesgo de hogar son diferentes: tienen distintas primas de riesgo y neta, y no ofrecen las mismas garantías ni con el mismo valor indemnizatorio. Mientras que los seguros Multirriesgo son contratos de seguro que cubren varios riesgos (incendio, robo, rotura de cristales, responsabilidad civil, etc.), en una única póliza con una importante simplificación de las garantías, el seguro de incendios cubre los daños materiales ocasionados por el incendio y las consecuencias del siniestro como antes se ha definido.

La póliza se limita en general al coste del reemplazo del bien destruido menos su depreciación. Las perdidas indirectas resultantes del incendio están excluidas y se podrán asegurar con un contrato adicional.

Además, la cobertura se suspende si el asegurado realiza acciones u omisiones que incrementen el riesgo de incendio o no está habitada durante un periodo de tiempo. La póliza puede especificar que el asegurador puede reemplazar o reconstruir el bien dañado en lugar de la indemnización

7. ¿Qué cubre el seguro de incendios?

Las coberturas de un seguro de incendios son las que se describen en la póliza.

La ley determina que, si el objeto del seguro es mobiliario, cubra los daños materiales en las cosas de uso ordinario del asegurado, de sus familiares, personas dependientes y de las personas convivientes con el asegurado.

De acuerdo con la ley, el seguro podrá indemnizar los destrozos directos del fuego, pero también otras «consecuencias inevitables del incendio»: los daños ocasionados al intentar impedir, cortar o extinguir las llamas; los gastos del transporte de los objetos asegurados para salvarlos del incendio; otros menoscabos que hayan podido sufrir al tomar esas medidas; desapariciones, etc.

Por ello es importante leer el clausulado específico del contrato para saber qué y hasta cuánto se puede reclamar.

Si el siniestro de incendio resultara ocasionado por actos de terrorismo, vandalismo o desastres naturales, situaciones que no suelen incluirse en las coberturas por las pólizas de seguro, las reparaciones y las indemnizaciones que se generen para compensar el daños y perjuicios sufridos las asumirá el Consorcio de Compensación de Seguros.

8. ¿Qué no se puede asegurar en un seguro de incendios?

Salvo que sea pactado en condiciones particulares en la póliza, no se consideran objetos asegurables, según el artículo 46 de la Ley de Contrato de Seguros, los valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, billetes de Banco, piedras y metales preciosos, objetos artísticos o cualquier objeto de valor que se hallare en el objeto asegurado.

9. ¿Cuándo no está obligada la aseguradora a indemnizar por incendio?

Las compañías de seguros no están obligadas a indemnizar por los daños ocasionados en un incendio cuando el objeto u objetos asegurados hubieran sido cambiados de lugar y éste cambio no se comunicara a la compañía aseguradora y no se hubiera mostrado disconformidad en los 15 días siguientes.

Y en todo caso, si el causante del incendio ha sido el asegurado por dolo o culpa grave, lo cual en la práctica presenta importantes dificultades probatorias.

10. ¿Qué hacer para reclamar indemnizaciones?

Si se sufren los daños de un incendio y se tiene contratado un seguro que cubra este tipo de siniestro, en primer lugar y con la mayor celeridad recomendamos estas medidas:

  • Documentar con fotografías y vídeos los daños ocasionados por el fuego en los bienes asegurados, dentro y fuera de la propiedad si es el caso.
  • Si han intervenido los bomberos o la policía en el control del incendio, solicitar los informes o documentación de sus acciones en el hecho.
  • Comunicar a la aseguradora en el plazo de 7 días desde el momento en que sucede el incendio con toda la documentación disponible.
  • En caso de duda, asesorarse oportunamente con un Abogado.

11. Cómo iniciar la reclamación del siniestro

  • Analizar si los daños pueden ser reembolsados según la póliza de seguros, pues cada compañía tiene distintas modalidades de aseguramiento.
  • Esperar a que los bomberos den por finalizada su intervención y que aseguren lugar para no exponer a peligros la integridad física. Es importante que puedan desarrollar su trabajo sin interferencias: lo mejor es dejarlo todo como está y no tocar nada, dar toda la información que se necesite, aunque parezca insignificante.
  • Solicitar a los bomberos, una vez realizada su intervención, su informe técnico por escrito de las circunstancias observadas en el examen de la seguridad contra incendios, con explicaciones detalladas que documenten lo ocurrido.
  • Guardar los restos de los bienes dañados por el incendio, lo que facilitará su identificación y aclaraciones. Si no fuera posible, adjuntar la correspondiente documentación justificativa.
  • Clarificar e identificar las causas del incendio, pues son la clave para determinar si la indemnización procede o no: procederá si se ha originado por un caso fortuito, por causas indeseadas e inevitables.
  • Notificar el siniestro en el plazo de 7 días a la aseguradora, a menos que haya un plazo superior, pero no suele ser frecuente.
  • Aportar la siguiente documentación, en los primeros días de la comunicación del siniestro, para iniciar los trámites: la relación de los bienes siniestrados, la relación de los objetos que se pudieron salvar y la valoración de daños que se han producido.

La complejidad de esta documentación puede hacer aconsejable asesorarse de perito y abogado para asegurar la corrección y oportunidad de remitir la documentación. Puede ser útil para acreditar la preexistencia de objetos, aportar escrituras, inventarios de bienes, fotografías etc. En algunas ocasiones en las pólizas se incluyen relación de bienes especiales.

  • Fijar el alcance del siniestro sobre una valoración inicial de los daños, si bien también lo hará el perito de la aseguradora, y cuantificar el valor de las pérdidas y deterioros. La valoración de los bienes dañados se determina en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
  • Preparar presupuestos de reparación de los daños sufridos en el continente (muros, estructura, instalaciones de fontanería, gas, electricidad, etc…), y del contenido (enseres, muebles, dinero, etc.). La indemnización tendrá como límite los importes de continente y contenido declarados en la póliza.
  • Hacer la relación de objetos perdidos o deteriorados junto con las fotos, documentos y facturas a adjuntar al perito, pues mucha gente hoy día almacena la documentación en internet o en la nube.
  • Solicitar la intervención de nuestro perito, asumiendo su coste, si no se estuviera de acuerdo con la peritación realizada por la compañía. Si los peritos no se pusieran de acuerdo, se podría acudir a una tercería pericial y cada parte pagaría la mitad del tercer perito.

12. ¿Y si no se tiene seguro?

Actualmente, no existen indemnizaciones o compensaciones por los daños causados por los incendios si no se tiene un seguro que cubra específicamente esa circunstancia.

Únicamente si la comunidad autónoma o el Gobierno disponen de ayudas específicas para los afectados, se podrán reclamar los destrozos. Y en el caso de los incendios del verano de 2022, el Gobierno ya ha aprobado ciertas medidas y ayudas, aún pendientes de concreción para su reclamación.

 

Fuente Original en El Derecho.

© Efrén Díaz Díaz
Abogado y Doctor en Derecho. Responsable de las Áreas de Tecnología y Derecho Espacial del Bufete Mas y Calvet.

Sea el primero en compartirlo

Sobre el autor

Efrén Díaz Díaz

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra.
Asociado Senior y Responsable de las Áreas de Tecnología y Derecho Espacial del Bufete Mas y Calvet
Delegado de Protección de Datos en Europa en sectores financiero, legal, sanitario, geoespacial y educativo.

Allí donde hay espacio, hay derecho

Efrén Díaz Díaz

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra.
Asociado Senior y Responsable de las Áreas de Tecnología y Derecho Espacial del Bufete Mas y Calvet
Delegado de Protección de Datos en Europa en sectores financiero, legal, sanitario, geoespacial y educativo.

Categorías de las Entradas