Allí donde hay espacio, hay derecho

Novedades legales en interoperabilidad de la cartografía minera y de hidrocarburos

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La reciente Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, ha llevado a cabo una importante modificación de la vigente Ley de Minas en España, la Ley 22/1973, de 21 de julio.

El título de la Ley de 2014 podría hacer pasar de forma desapercibida un cambio legal que puede tener mucha incidencia en el sector minero así como en los correspondientes derechos de propiedad de los ciudadanos y empresas.

La reciente Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, ha llevado a cabo una importante modificación de la vigente Ley de Minas en España, la Ley 22/1973, de 21 de julio.
 
El título de la Ley de 2014 podría hacer pasar de forma desapercibida un cambio legal que puede tener mucha incidencia en el sector minero así como en los correspondientes derechos de propiedad de los ciudadanos y empresas.
 
Hasta ahora, la Ley de Minas disponía en su artículo 76 que:
 
“1. Los permisos de exploración o investigación y las concesiones de explotación se otorgarán sobre una extensión determinada y concreta medida en cuadrículas mineras agrupadas sin solución de continuidad, de forma que las que tengan un punto común queden unidas en toda la longitud de uno, al menos, de sus lados.
 
2. Los perímetros de los permisos de investigación y concesiones de explotación deberán solicitarse y definirse por medio de coordenadas geográficas, tomándose como punto de partida la intersección de meridiano con el paralelo que corresponda a uno cualquiera de los vértices del perímetro, de tal modo que la superficie quede constituida por una o varias cuadrículas mineras.Las longitudes estarán referidas al meridiano de Madrid. (…)
 
5. Las señales que tengan que colocarse en el terreno a efectos de este artículo tendrán laconsideración de geográficas, se declararán de utilidad pública y el Reglamento de esta Ley fijará las normas para su mantenimiento y acceso a las mismas”.
 
Esta redacción legal significaba que las referencias a las longitudes fijadas para la demarcación de los perímetros tanto de los permisos de investigación como también de las concesiones de explotación minera quedan referidos al “meridiano de Madrid”.
 
En este sentido, se adoptaba la proyección Universal Transverse Mercator (UTM), la distribución de husos y zonas internacionales y se tomaba como elipsoide de referencia elelipsoide internacional de Hayford (Madrid, 1924), el datum europeo (Postdam, 1950) y el meridiano de Greenwich como origen de longitudes. Este aspecto fue introducido en su momento por el ya antiguo artículo 11 de la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas.
 
Esta normativa es considerablemente anterior a las modernas modificaciones llevadas a cabo por la Directiva 2007/2/CE, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Directiva INSPIRE) y la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España (LISIGE).
 
Asimismo, hasta ahora la Ley de Minas no se había armonizado tampoco con las disposiciones del Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España. Esta norma reglamentaria fue dictada el mismo año que laDirectiva INSPIRE en cumplimiento del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, pues la doctrina del Tribunal Constitucional avala la existencia de normas estatales que garanticen la unicidad técnica y la coordinación. Es relevante este hecho en tanto que el rango de la norma no es legal sino excepcionalmente reglamentario dado que así resulta suficiente por su carácter marcadamente técnico.
 
En consecuencia, desde el año 2007 (art. 3 del Real Decreto 1071/2007), España estableció su actual Sistema de Referencia Geodésico mediante la adopción en España del sistema de referencia geodésico global en estos términos:
 
Se adopta el sistema ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989) como sistema de referencia geodésico oficial en España para la referenciación geográfica y cartográfica en el ámbito de la Península Ibérica y las Islas Baleares. En el caso de las Islas Canarias, se adopta el sistema REGCAN95. Ambos sistemas tienen asociado el elipsoide GRS80 y están materializados por el marco que define la Red Geodésica Nacional por Técnicas Espaciales, REGENTE, y sus densificaciones.
 
El sistema peninsular ETRS89 sustituía al sistema geodésico de referencia regional ED50 sobre el que actualmente se está compilando toda la cartografía oficial en el ámbito de la Península Ibérica y las Islas Baleares, y el sistema REGCAN95 en el ámbito de las Islas Canarias.
 
La importancia de este nuevo sistema reside en que permite la integración completa de la cartografía oficial española con los sistemas de navegación y la cartografía de otros países europeos. En consecuencia, el Real Decreto 1071/2007 procedió a determinar correlativamente los sistemas de representación de coordenadas que deben utilizarse para compilar y publicar la cartografía e información geográfica oficial según sus características.
 
Para hacer efectivos estos cambios, que claramente propician la interoperabilidad técnica de la geoinformación, se ordenó ya entonces la compilación y publicación de la cartografía y bases de datos de información geográfica y cartográfica, de manera imperativa:
 
Toda la cartografía y bases de datos de información geográfica y cartográfica producida o actualizada por las Administraciones Públicas deberá compilarse y publicarse conforme a lo que se dispone en este real decreto a partir del 1 de enero de 2015. Hasta entonces, la información geográfica y cartográfica oficial podrá compilarse y publicarse en cualquiera de los dos sistemas, ED50 o ETRS89, conforme a las necesidades de cada Administración Pública, siempre que las producciones en ED50 contengan la referencia a ETRS89 (Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1071/2007).
 
Ante esta situación, el estratégico sector minero español se encontraba desfasado y era pertinente actualizarlo para adaptar el sistema de referencia a las nuevas prescripciones introducidas por el citado Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio.
 
Por este motivo, se ha reformado el artículo 76.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, con la consiguiente derogación del párrafo segundo del artículo 99.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, pues resultaría opuesto a lo establecido por el citado Real Decreto 1071/2007. El tenor de la nueva redacción es el siguiente:
 
«2. Los perímetros de los permisos de investigación y concesiones de explotación deberán solicitarse y definirse por medio de coordenadas geográficas, tomándose como punto de partida la intersección de meridiano con el paralelo que corresponda a uno cualquiera de los vértices del perímetro, de tal modo que la superficie quede constituida por una o varias cuadrículas mineras.
 
Las longitudes estarán referidas al meridiano de Greenwich. El sistema ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989) será el sistema de referencia geodésico en España para la referenciación geográfica y cartográfica en el ámbito de la Península Ibérica y las Islas Baleares. En el caso de las Islas Canarias, el sistema será el REGCAN95. Ambos sistemas tendrán asociado el elipsoide GRS80 y estarán materializados por el marco que define la Red Geodésica Nacional por Técnicas Espaciales, REGENTE, y sus densificaciones. Los sistemas de representación de coordenadas que deben utilizarse para compilar y publicar la cartografía e información geográfica oficial son: para cartografía terrestre, básica y derivada, a escalas igual o menor de 1:500.000, el sistema de referencia de coordenadas ETRS-Cónica Conforme de Lambert y para escalas mayores de 1:500.000, el sistema de referencia de coordenadas ETRS-Transversa de Mercator.
 
Lo dispuesto en el párrafo anterior podrá ser modificado por real decreto.»
 
Los derechos mineros encierran una considerable complejidad en su definición y gestión, de modo que para la salvaguarda de los derechos de propiedad resulta de mucha importancia la adaptación de los derechos mineros españoles a las nuevas referencias cartográficas, pues así es como se facilitará el conocimiento y accesibilidad a esa información pública.
 
Es un excelente ejemplo de cómo la interoperabilidad técnica contribuye a la mejor interoperabilidad jurídica de la geoinformación, en este caso minera, para el adecuado ejercicio de los derechos relacionados con ella, desde el de propiedad hasta el de acceso a la información pública.
 
Este último derecho se encontraría además reforzado desde la reciente Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Sus normas sobre Derecho de acceso a la información pública, las cuales incluyen, sin ninguna duda, la geoinformación en poder de las Administraciones cartográficas, entrarán en vigor el 9 de diciembre de 2014 (“Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”; art. 13 de la Ley 19/2013).
 
Finalmente, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, al igual que con el sector minero, también clarifica el sistema geodésico de referencia aplicable a la exploración, investigación y producción de hidrocarburos.
 
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, ha tenido un desarrollo reglamentario complejo, pues incluso mantenía la vigencia de normas de los años 70 del siglo pasado (Decreto 2362/1976, de 30 de julio, y Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974). Tampoco se había actualizado y el sistema geodésico de referencia se basaba en el elipsoide de Hayford (Madrid, 1924) y al datum europeo (Postdam, 1950), aplicando la proyección Universal Transversal Mercator (UTM).
 
Con la nueva Ley, queda expresamente derogado el sistema anterior y a partir del 1 de enero de 2015, será de aplicación únicamente el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, de modo que se asegura, según señala literalmente, la coherencia de la legislación sectorial con la específica en materia geodésica y cartográfica.
 
 
© Efrén Díaz Díaz
Abogado. Especialista en Derecho Administrativo y Geoespacial. Bufete Mas y Calvet (www.mascalvet.com)
 
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Sobre el autor

Efrén Díaz Díaz

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra.
Asociado Senior y Responsable de las Áreas de Tecnología y Derecho Espacial del Bufete Mas y Calvet
Delegado de Protección de Datos en Europa en sectores financiero, legal, sanitario, geoespacial y educativo.

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Efrén Díaz Díaz

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra.
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