Allí donde hay espacio, hay derecho

¿Cómo defendernos legalmente de las fake news en el COVID-19?

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Facilito el texto del artículo que me ha publicado la Consultora de Comunicación Corporativa y Empresarial Proa Comunicación.

¿Qué se puede hacer si la empresa o alguno de sus directivos se ha visto afectada por noticias falsas o inexactas con motivo del coronavirus? ¿Cómo se puede remediar la difusión de las noticias falsas que afectan a la reputación corporativa? ¿Qué medidas pueden tomarse ante la desinformación o las fake news que dificultan el desarrollo de la actividad organizativa o económica?

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Una situación inédita tras el COVID-19

¿Qué se puede hacer si la empresa o alguno de sus directivos se ha visto afectada por noticias falsas o inexactas con motivo del coronavirus? ¿Cómo se puede remediar la difusión de las noticias falsas que afectan a la reputación corporativa? ¿Qué medidas pueden tomarse ante la desinformación o las fake news que dificultan el desarrollo de la actividad organizativa o económica?

Ciertamente, durante y después de esta crisis sanitaria se nos presenta un paradigma ignoto también en la gestión de la reputación. Según los estudios de mercado de IPSOS, el nuevo consumidor post-COVID-19 aumentará las compras online y las videoconferencias para conectar en el ámbito profesional y personal. A mediados de marzo de 2020, las principales recomendaciones reputacionales apuntan cuatro directrices prácticas: 1. en primer lugar, combatir la desinformación; 2. comprender el perfil de riesgo de la empresa u organización: 3. comunicación abierta y consistente; y 4. saber cuáles son las expectativas del público y de los empleados.

En poco tiempo, las empresas y los clientes se han visto inmersos en un proceso acelerado de transformación digital. En situación de confinamiento y alarma se ha logrado una velocidad de adecuación difícil de alcanzar: la flexibilidad, escalabilidad y seguridad de la nube permite a millones de personas trabajar desde sus casas, de forma colaborativa, para mantener la continuidad de sus negocios. A veces, grandes crisis globales como la del Covid-19 son las que producen grandes cambios.

El teletrabajo será de lo primero que tendrán que revaluar empresas y administraciones públicas. Antes del aislamiento, el trabajo en remoto parecía facilitar la conciliación laboral y personal. Hoy ya es uno de los sistemas para mantener en pie la actividad ante imprevistos y garantizar planes de contingencia y continuidad de negocio. Pero ello, en el marco de la desinformación, también expone al tejido social, empresarial y económico al peligro del anonimato en las comunicaciones y del ataque mediático “desde casa” o “desde fuera de la organización”.

Cambio de paradigma: “en la era de la inmediatez y hacia la desinformación”

Las noticias falsas y los rumores siempre han existido. Sin embargo, actualmente, la enorme capacidad de las redes sociales para viralizar toda clase de contenidos las convierten en un fenómeno de dimensiones globales e imparable. En la era de la inmediatez y hacia la desintermediación, las noticias falsas o inexactas pero perjudiciales cobran especial protagonismo. En consecuencia, al igual que la presente crisis sanitaria, las fake news y su constelación de inexactitudes están en una vía de propagación difícilmente controlable que provoca confusión y, con frecuencia, alarma.

La desinformación que asola el mundo debido a una “crisis de información”, lleva a las empresas a tomar nota de la situación actual y, ante el cambio de paradigma, adoptar medidas oportunas frente a campañas de fake news causantes de un daño irreparable en su reputación.

Medidas durante y después: “comunicación y legalidad”

Además de las medidas de comunicación para combatir rumores y fake news, desde un claro plan pre-crisis, hasta la gestión de redes sociales y de presencia de marca en el ecosistema digital, la gestión de la reputación corporativa analógica y digital incluye la adopción de medidas y acciones legales.

Ante el actual panorama post-COVID-19, es previsible la implicación de personas físicas o jurídicas en procedimientos judiciales, así como la aparición de momentos críticos por las consecuencias derivadas de resoluciones de los tribunales (baste pensar en reclamaciones de responsabilidad, imputación de hechos delictivos por acción y omisión, además de la responsabilidad de directivos en un ámbito laboral colapsado de ERTES y otras medidas empresariales adoptadas).

Los ámbitos de ejercicio de las acciones legales para combatir la desinformación, especialmente cuando sea perjudicialmente falsa o equívoca, comprenden diversas posibilidades, con repercusión comunicativa, económica y reputacional:

  • Intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
  • Desconexión digital en el ámbito laboral.
  • Testamento digital.
  • Rectificación en Internet.
  • Actualización de informaciones en medios de comunicación digitales.
  • Olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.

Estas acciones pueden ejercerse integradas en variados escenarios:

  • Comunicación de crisis del afectado, para coordinar la estrategia común de reputación (legal y de comunicación).
  • Estrategias de crecimiento empresarial.
  • Recuperación de la reputación dañada.
  • Seguimiento de noticias, incluidas redes sociales, y valoración, también legal, de la evolución de la imagen corporativa.
  • Protección de la reputación en diferentes momentos judiciales (instrucción, acuerdo extrajudicial, vista, juicio, sentencia, recurso, etc.), además de acompañamiento a vistas, juicios y otras actuaciones judiciales.
  • Protección de la reputación ante conflictos laborales, sanitarios, de protección o sustracción de datos, fraudes fiscales, procesos penales, civiles, administrativos o reclamaciones de consumidores y usuarios, en la actualidad particularmente de pacientes.

Las acciones legales se pueden ejercitar de forma asesorada y con el oportuno, y muchas veces necesario, acompañamiento comunicativo antes, durante y después de su ejercicio extrajudicial y judicial.

Derecho de rectificación en Internet.

Contemplado en el artículo 85 de la vigente Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), este derecho garantiza a todos la libertad de expresión en Internet. Se articula de la siguiente manera:

  • A qué se tiene derecho: a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, incluidos los digitales, de hechos que aludan a una persona o entidad, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio.
  • Quién tiene el derecho: toda persona física y jurídica.
  • Ante quién se ejerce: ante cualesquiera responsables de redes sociales y servicios equivalentes.
  • Quién es “responsable”: los “servicios de la sociedad de la información”, siempre que representen una actividad económica, incluidos los definidos en la Ley 34/2002, de 11 de julio“todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario”. Por ejemplo, todos aquellos de envío de comunicaciones comerciales y suministro de información por vía telemática.
  • Qué se puede requerirla rectificación de contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar en Internet y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz.
  • Qué requisitos se deben cumplirlos previstos en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación: hechos inexactos y perjudiciales, escrito dirigido al director del medio, concretar los hechos de la información que se desea rectificar, el director del medio deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación dentro de los tres días siguientes al de su recepción, etc.
  • Cómo se atiende el derecholos medios deberán proceder a la publicación en sus archivos digitales de un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual del individuo.
  • Cómo se cumple en los sitios web: el aviso deberá aparecer en lugar visible junto con la información original.
  • Qué interés tiene en la práctica: permite el contraste informativo y puede convertirse en un medio útil para el resto de acciones reputacionales comunicativas.

Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales.

Este novedoso derecho regulado en el art. 86 LOPDGDD, se concreta en el siguiente marco:

  • Quién tiene el derecho: toda persona física y jurídica.
  • A qué se tiene derecho: a solicitar la inclusión de un aviso de actualización en los medios de comunicación digitales.
  • En qué casos se aplicaen dos principales:
    • 1) cuando la información contenida en la noticia original no refleje la situación actual como consecuencia de circunstancias que hubieran tenido lugar después de la publicación, causándole un perjuicio al afectado; y
    • 2) cuando las informaciones originales se refieran a actuaciones policiales o judiciales del interesado en beneficio del interesado como consecuencia de decisiones judiciales posteriores. En este caso, el aviso hará referencia a la decisión posterior.
  • Ante quién se ejerce: ante cualesquiera medios de comunicación digitales, incluidas redes sociales y servicios equivalentes.
  • Cómo se debe solicitarmotivadamente, mediante reseña sucinta de las circunstancias de hecho, incluidos los hiperenlaces en que figure la información originaria.
  • Cómo se atiende el derechomediante la inclusión de un aviso de actualización suficientemente visible junto a las noticias que conciernan al perjudicado. El Abogado encargado del ejercicio del derecho deberá velar por el efectivo cumplimiento de esa adecuada inclusión.
  • Cómo se cumple en los sitios webel aviso de actualización deberá aparecer en lugar visible junto a las noticias que conciernan al perjudicado. Se deberá evitar la reubicación informativa en espacios secundarios o no accesibles.
  • Qué interés tiene en la prácticapermite la actualización informativa, esencial para las acciones reputacionales comunicativas.

Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.

Este importante derecho contemplado por vez primera en España en el art 94 LOPDGDD conviene ejercerlo, al igual que los anteriores, con la oportuna asistencia letrada especializada, por las previsibles actuaciones jurídicas a emprender si no se alcanza una correcta atención.

Se concreta de la siguiente manera:

  • Quién tiene el derecho: toda persona física; no es claro si puede aplicarse a personas jurídicas. También el mayor de edad respecto de datos publicados durante su minoría de edad por terceros.
  • A qué se tiene derecho: a solicitar la supresión de sus datos personales cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo.
  • Qué factores adicionales hay que tener en cuenta: los fines para los que se recogieron o trataron los datos personales, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.
  • En qué casos se aplica: en tres situaciones diferentes: 1) cuando los datos los hubiese facilitado el interesado o 2) cuando hubiesen sido facilitados por terceros para su publicación por servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes; y 3) cuando las circunstancias personales del afectado evidencien la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los datos por el servicio.
  • Ante quién se ejerce: ante cualesquiera servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes.
  • Cómo se debe solicitarY se excluyen los datos facilitados por personas físicas en el ejercicio de actividades personales o domésticas.
  • Cómo se atiende el derechomediante la supresión de los datos personales.
  • Qué interés tiene en la prácticapermite la actualización informativa, esencial para las acciones reputacionales comunicativas.

Como conclusión, las acciones legales ejercitadas con asistencia letrada facilitan la gestión reputacional de personas, directivos y empresas, especialmente para el mejor desarrollo de las estrategias de comunicación en situación de pre-crisis y, en su caso, de crisis.

Fuente inicial: Proa comunicación – Actualidad – ¿Cómo defendernos legalmente de las fake news en el COVID-19?

© Efrén Díaz Díaz
Abogado y Doctor en Derecho. Responsable de las Áreas de Tecnología y Derecho Espacial del Bufete Mas y Calvet.

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Sobre el autor

Efrén Díaz Díaz

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra.
Asociado Senior y Responsable de las Áreas de Tecnología y Derecho Espacial del Bufete Mas y Calvet
Delegado de Protección de Datos en Europa en sectores financiero, legal, sanitario, geoespacial y educativo.

Allí donde hay espacio, hay derecho

Efrén Díaz Díaz

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra.
Asociado Senior y Responsable de las Áreas de Tecnología y Derecho Espacial del Bufete Mas y Calvet
Delegado de Protección de Datos en Europa en sectores financiero, legal, sanitario, geoespacial y educativo.

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