Todo el mundo habla del metaverso y no son pocas las empresas, marcas y personas que ya han dado a conocer su presencia en esta suerte de universo digital paralelo. Alineado con este potencial de desarrollo comercial, social y profesional que promete desarrollar la plataforma del propietario de Facebook, Marck Zuckerberg, está el flanco jurídico y la legalidad aplicable, ¿Cuáles son los retos legales del metaverso? ¿Qué consecuencias puede tener el comportamiento de nuestros avatares en el metaverso? ¿Se desarrollará una legalidad paralela? ¿Se podrán celebrar contratos o matrimonios en el metaverso? A algunas de estas dudas responde nuestro abogado Efrén Díaz en esta tribuna que reproducimos a continuación. El responsable de nuestra área de Tecnología y Doctor en Derecho intenta arrojar algo de luz sobre los retos legales del metaverso.
El metaverso plantea desafíos jurídicos y legales respecto de derechos fundamentales, legislación aplicable y jurisdicción de los Tribunales, sobre el equilibrio económico, social e incluso político, así como la legalidad del desarrollo industrial y tecnológico condicionado por la digitalización.
El metaverso deja en cuestión el futuro de Internet como lo hemos conocido hasta la actualidad, además de que parece que puede anticiparse a la progresiva adopción del “Internet del valor” que se lograría con tecnologías como el blockchain, aunque se vaticine que puede tardar una década en desarrollarse plenamente.
¿Qué es el metaverso?
Lo jurídico y la legalidad plantean saber qué es realmente el metaverso. Metaverso es un término que, pese a su reciente y creciente popularidad, quizá no permite advertir el alcance y profundidad de sus verdaderas implicaciones sociales y, por ello, jurídicas.
El concepto metaverso aparece por primera vez en el año 1992, en la novela Snow Crash de Neal Stephenson. El título ofrece algunas pistas: la obra de ficción narra, con tintes apocalípticos, la persecución que hace cruzarse al protagonista y al antagonista en un mundo virtual que se presenta como un videojuego. Otra aportación de Stephenson es la del término avatar para referirse a representaciones digitales de las propias personas, a modo de identidades personales paralelas. Así, el metaverso será un auténtico mundo digital de inmersión virtual absoluta.
Algunos expertos afirman que el metaverso es la evolución natural de Internet. Sin embargo, otros recuerdan metaversos que ya existieron antes y cuyo éxito puede ser cuestionado. Uno de los ejemplos más reconocidos es el ya desaparecido Second Life.
Las grandes tecnológicas, entre las que destacan “Meta”, nuevo nombre de la compañía de la red social Facebook de Mark Zuckerberg, y Microsoft apuestan decididamente por ese nuevo ecosistema completamente digital, como se aprecia ya en los fondos animados de aplicaciones de videoconferencias como Teams.
No hay ya ninguna duda de que desde hace algunos años la industria se encamina hacia esta nueva dimensión digital. Esta dimensión será posible por el desarrollo de las tecnologías de realidad aumentada (AR) y de realidad virtual (RV), además de por el despliegue de la nube y conexiones a la red con menos latencia como las redes 5G.
Principales retos legales del metaverso
Jurídicamente, el metaverso plantea retos económicos y sociales, pues ya se han celebrado conciertos completamente digitales, y es tan fácil comprar ropa como armas. Sin embargo, no parece que esa nueva realidad digital quede al margen de la necesaria legalidad.
¿Sería pensable que quedara impune la comisión de un delito de apropiación indebida, que vacíe la cuenta corriente “real” de una persona física al margen de los colores de su avatar en el “metaverso”? Incluso, socialmente, ¿todos estaríamos de acuerdo en la impunidad e ilegalidad de las conductas que se realicen en el metaverso solo por ser digitales? ¿Estaríamos de acuerdo en que los delitos dejaran de estar castigados por cometerse digitalmente y mediante un avatar, que las sustracciones económicas que arruinaran a niños y mayores (en su vida “real”), por ejemplo, no lo fueran porque sólo son digitales?
Sin embargo, algunos como Zuckerberg quieren garantizar a sus usuarios “reales” una “sensación de presencialidad”. ¿Cómo lo conseguirá? Mediante la creación de su metaverso como un auténtico mundo digital de una inmersión absoluta.
Para ello ya propone emplear las llamadas gafas Oculus de realidad virtual y que Facebook lleva años desarrollando (no hay que olvidar el fracaso de las Google Glasses precisamente por motivos de privacidad, claramente uno de los grandes desafíos legales y jurídicos en el universo digital).
La compañía también está trabajando en unos guantes hápticos para garantizar que la sensación del tacto también esté presente en la red. Y Meta, en agosto de 2021, presentó la idea de que la gente pudiese teletrabajar con dispositivos de realidad virtual.
Junto al de su inmersión, este será otro de los componentes clave de este nuevo mundo, y gran reto legal del metaverso: no sólo se va a jugar. Según los expertos, el metaverso que promueve Meta es uno en el que Zuckerberg quiere que sus usuarios socialicen, jueguen, trabajen: que vivan.
¿Dejaremos de ser “nosotros” sólo porque nuestra “identidad” esté representada digitalmente mediante un avatar que, no obstante, reúne todas nuestras características personales?
A efectos jurídicos, ¿seremos nosotros a nuestro avatar quien abonará los impuestos, quien omitirá el deber de socorro de “alguien” gravemente herido, quien dejará de asistir a una reunión convocada en el metaverso?
A efectos legales, la supuesta separación entre la persona, como sujeto de derecho, y el avatar, como no se sabe qué clase de sujeto será, plantea profundos desafíos, como ya los han planteado los robots.
Sin embargo, en la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica, expresamente se han recogido estos “principios éticos” que enuncian algunos de los principales problemas legales de los robots, pero cabría aplicarlo análogamente a los “avatares”:
Principios éticos
10. Señala que el potencial de empoderamiento que encierra el recurso a la robótica se ve matizado por una serie de tensiones o posibles riesgos y que debe ser evaluado detenidamente a la luz de la seguridad y la salud humanas; la libertad, la intimidad, la integridad y la dignidad; la autodeterminación y la no discriminación, y la protección de los datos personales;
11. Considera que el actual marco normativo de la Unión debe actualizarse y completarse, en su caso, por medio de directrices éticas que reflejen la complejidad del ámbito de la robótica y sus numerosas implicaciones sociales, médicas y bioéticas; estima que es preciso un marco ético claro, estricto y eficiente que oriente el desarrollo, diseño, producción, uso y modificación de los robots, a fin de complementar tanto las recomendaciones jurídicas expuestas en el presente informe como el acervo nacional y de la Unión en vigor; propone, en el anexo a la presente Resolución, un marco en forma de carta integrada por un código de conducta para los ingenieros en robótica, un código deontológico destinado a los comités de ética de la investigación para la revisión de los protocolos de robótica, y licencias tipo para los diseñadores y los usuarios;
12. Pone de relieve el principio de transparencia, que consiste en que siempre ha de ser posible justificar cualquier decisión que se haya adoptado con ayuda de la inteligencia artificial y que pueda tener un impacto significativo sobre la vida de una o varias personas; considera que siempre debe ser posible reducir los cálculos del sistema de inteligencia artificial a una forma comprensible para los humanos; estima que los robots avanzados deberían estar equipados con una «caja negra» que registre los datos de todas las operaciones efectuadas por la máquina, incluidos, en su caso, los pasos lógicos que han conducido a la formulación de sus decisiones;
13. Señala que este marco de orientaciones éticas debe basarse en los principios de beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia, así como en los principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como la dignidad humana, la igualdad, la justicia y la equidad, la no discriminación, el consentimiento informado, la vida privada y familiar y la protección de datos, así como en otros principios y valores inherentes al Derecho de la Unión, como la no estigmatización, la transparencia, la autonomía, la responsabilidad individual, y la responsabilidad social, sin olvidar las actuales prácticas y códigos éticos;
14. Considera que se debe prestar especial atención a los robots que representan una amenaza significativa para la privacidad debido a su ubicación en espacios tradicionalmente protegidos y privados y a su capacidad para obtener y transmitir información y datos personales y sensibles;
La legislación actual y su aplicación en el metaverso
La legislación actual, al menos en la Unión Europea, tiene pleno sentido en el mundo digital, pues protege al ciudadano ante las nuevas situaciones de riesgo y desprotección ante las que la tecnología y su desarrollo lo deja expuesto.
Ciertamente, la legislación sigue a la vida. Sin embargo, el desarrollo normativo de la protección de datos y de la privacidad ha permitido acompasar la situación en la que, a la vez, se encuentran los ciudadanos y la tecnología. Particularmente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ha supuesto un gran avance que aúna criterios generales y, por ello, perdurable, junto con medidas prácticas y concretas.
El metaverso dará lugar a que se aprueben nuevas normas para regular esta nueva realidad no tangible, al igual que ha ocurrido, en cada momento histórico, con el cambio de las carreteras, para adecuarlas de los coches de caballo a los de motor, y de las comunicaciones en papel a las electrónicas.
Sin embargo, considero más interesante una regulación basada en principios claros y concretos, que en reglas pormenorizadas de rápida obsolescencia. Así, no hay duda de la vigencia del derecho a no ser “objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación” (como afirma el art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948), sea o no electrónica y discurra o no en el metaverso.
Adicionalmente, la citada Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica, recoge algunos Considerandos que vale la pena tener en cuenta como líneas de la futura normativa, no sólo para los robots, sino quizá también analógicamente para el metaverso:
A. Considerando que, desde el monstruo de Frankenstein creado por Mary Shelley al mito clásico de Pigmalión, pasando por el Golem de Praga o el robot de Karel Čapek —que fue quien acuñó el término—, los seres humanos han fantaseado siempre con la posibilidad de construir máquinas inteligentes, sobre todo androides con características humanas;
B. Considerando que, ahora que la humanidad se encuentra a las puertas de una era en la que robots, bots, androides y otras formas de inteligencia artificial cada vez más sofisticadas parecen dispuestas a desencadenar una nueva revolución industrial —que probablemente afecte a todos los estratos de la sociedad—, resulta de vital importancia que el legislador pondere las consecuencias jurídicas y éticas, sin obstaculizar con ello la innovación;
C. Considerando que es necesario crear una definición generalmente aceptada de robot y de inteligencia artificial que sea flexible y no lastre la innovación;
D. Considerando que, entre 2010 y 2014, las ventas de robots aumentaron un 17 % de media cada año, que en 2014 las ventas registraron el mayor incremento anual observado hasta ahora —a saber, un 29 %—, y que los principales motores de este crecimiento son los proveedores de componentes de automoción y la industria electrónica y eléctrica; que a lo largo del último decenio se han triplicado las solicitudes anuales de patentes en el sector de la tecnología robótica;
E. Considerando que durante los últimos doscientos años las cifras de empleo han aumentado de manera continuada gracias al desarrollo tecnológico; que el desarrollo de la robótica y de la inteligencia artificial tiene potencial para transformar el modo de vida y las formas de trabajo, aumentar los niveles de eficiencia, ahorro y seguridad y mejorar la calidad de los servicios, y que se espera que, a corto y medio plazo, la robótica y la inteligencia artificial traigan consigo eficiencia y ahorro, no solo en la producción y el comercio, sino también en ámbitos como el transporte, la asistencia sanitaria, las operaciones de salvamento, la educación y la agricultura, permitiendo que los seres humanos dejen de exponerse a condiciones peligrosas, como, por ejemplo, las que entraña la limpieza de lugares contaminados con sustancias tóxicas;
F. Considerando que el envejecimiento de la población se debe al aumento de la esperanza de vida propiciado por los avances en las condiciones de vida y en la medicina moderna, y que se trata de uno de los principales retos políticos, sociales y económicos a los que se enfrentan las sociedades europeas del siglo xxi; que en 2025 más de un 20 % de los europeos habrá cumplido los sesenta y cinco años, con un aumento especialmente rápido de la población mayor de ochenta años, lo que dará lugar a un equilibrio radicalmente diferente entre las generaciones dentro de nuestra sociedad, y que redunda en beneficio de la sociedad y de las familias que las personas de edad avanzada se mantengan saludables y activas el mayor tiempo posible;
G. Considerando que, a largo plazo, la tendencia actual que apunta al desarrollo de máquinas inteligentes y autónomas, con capacidad de ser entrenadas para pensar y tomar decisiones de manera independiente, no solo implica ventajas económicas, sino también distintas preocupaciones relativas a sus efectos directos e indirectos en el conjunto de la sociedad;
H. Considerando que el aprendizaje automático ofrece enormes ventajas económicas e innovadoras a la sociedad, al mejorar enormemente la capacidad de analizar datos, aunque también plantea retos a la hora de velar por la no discriminación, las garantías procesales, la transparencia y la inteligibilidad de los procesos decisorios;
(…)
J. Considerando que, si bien es posible que el uso generalizado de robots no acarree automáticamente la sustitución de puestos de trabajo, sí que es probable que los empleos menos cualificados en sectores intensivos en mano de obra sean más vulnerables a la automatización; que esta tendencia podría devolver procesos de producción a la Unión; que la investigación ha demostrado que el crecimiento del empleo es considerablemente más rápido en los puestos de trabajo que hacen un mayor uso de la informática; que la automatización de los puestos de trabajo puede liberar a las personas de tareas manuales monótonas y permitirles que se dediquen a otras más creativas y significativas; que la automatización obliga a los Gobiernos a invertir en educación y a acometer otras reformas con el fin de mejorar la redistribución en los tipos de capacidades que necesitarán los trabajadores en el futuro;
K. Considerando que, a la vista de las crecientes fracturas sociales y el declive de la clase media, conviene tener en cuenta que el progreso de la robótica podría traducirse en una elevada concentración de la riqueza y el poder en manos de una minoría;
L. Considerando que no cabe duda de que el desarrollo de la robótica y la inteligencia artificial incidirá en el panorama del empleo, lo que puede crear nuevas preocupaciones relativas a la responsabilidad y eliminar otras; que debe aclararse la responsabilidad jurídica desde el punto de vista del modelo de empresa y de la definición de las tareas de los trabajadores, en caso de que se produzca una emergencia o surjan problemas;
M. Considerando que la tendencia hacia la automatización requiere que los implicados en el desarrollo y comercialización de aplicaciones de inteligencia artificial incorporen desde el principio características de seguridad y ética, reconociendo de ese modo que deben estar preparados para aceptar la responsabilidad jurídica respecto de la calidad de la tecnología que producen;
N. Considerando que el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo(2) (Reglamento general de protección de datos) establece un marco jurídico para la protección de los datos personales; que puede resultar necesario abordar otros aspectos relativos al acceso de los datos y a la protección de los datos personales y la intimidad, habida cuenta de las preocupaciones que en esta materia aún podrían suscitar las aplicaciones y los dispositivos que se comunican entre sí y con bases de datos sin intervención humana;
O. Considerando que la evolución en la robótica y en la inteligencia artificial puede y debe concebirse de modo que preserve la dignidad, la autonomía y la autodeterminación del individuo, especialmente en el ámbito de la atención y la compañía a las personas, y en el contexto de los dispositivos médicos que «reparen» o mejoren a los seres humanos;
P. Considerando que existe la posibilidad de que a largo plazo la inteligencia artificial llegue a superar la capacidad intelectual humana;
Q. Considerando que el desarrollo de toma de decisiones automatizadas y basadas en algoritmos y su creciente utilización incidirán sin duda en las elecciones de los particulares (por ejemplo, empresas o usuarios de internet) y de las autoridades administrativas y judiciales u organismos públicos de otro tipo, a la hora de tomar su decisión final, ya sea de carácter comercial, de ejercicio de la autoridad pública o de consumo; considerando que es necesario integrar salvaguardias y la posibilidad de control y verificación por parte de las personas en los procesos de toma de decisiones automatizados y basados en algoritmos;
R. Considerando que en varios países extranjeros, como los EE.UU., Japón, China y Corea del Sur, se están planteando adoptar medidas normativas en el ámbito de la robótica y la inteligencia artificial, y que en algunos casos ya han empezado a hacerlo; que algunos Estados miembros han empezado también a reflexionar sobre la posible elaboración de normas jurídicas o la introducción de cambios legislativos a fin de tener en cuenta las nuevas aplicaciones de dichas tecnologías;
S. Considerando que la industria europea podría resultar beneficiada de un enfoque normativo adecuado, eficiente, transparente y coherente a escala de la Unión que defina unas condiciones previsibles y lo suficientemente claras para que las empresas puedan desarrollar aplicaciones y planificar sus modelos de negocio a escala europea, garantizando al mismo tiempo que la Unión y sus Estados miembros conservan el control sobre la normativa que se haya de establecer, de modo que no se vean obligados a adoptar o aceptar normas establecidas por otros, es decir, por terceros países que también están a la vanguardia del desarrollo de la robótica y la inteligencia artificial;
Algoritmos y metaverso: incumplimientos
Aunque el metaverso sea un espacio virtual de inmersión digital, las personas físicas y jurídicas no desaparecen del mundo físico ni se sustituyen, como si de una suplantación de identidad por avatar se tratara, por sujetos exclusivos del metaverso.
Actualmente, ya es delito el robo de identidad, también llamado delito de usurpación de estado civil o de identidad, consistente en la acción de apropiarse una persona de la identidad de otra, haciéndose pasar por ella para acceder a recursos y beneficios, actuando en el tráfico jurídico simulando ser la persona suplantada.
Por tanto, al menos en este estadio inicial del metaverso, habrá que aplicar las normas en vigor y ese convendría que fuera el patrón con el que se deben supervisar los algoritmos de estos nuevos espacios virtuales. El actual metaverso, en el que existe una relación directa, aunque sea a través de avatares, entre las personas físicas o jurídicas y su representación, debiera aplicar las normas jurídicas existentes, sin perjuicio de su progresiva adaptación y transformación a la nueva realidad tecnológica.
El usuario podrá denunciar un posible incumplimiento o, incluso, abuso por parte de la empresa creadora o titular, respecto de las situaciones de vulneración de sus derechos, de incumplimiento de obligaciones contractuales y de prevención, investigación y persecución del delito.
Es claro que el metaverso es un nuevo universo digital. Pero también debiera ser claro que lo que “no es”, dado que el metaverso “no es” y “no debiera ser” una manera o un espacio para no aplicar o no cumplir con las normas jurídicas, contractuales y legales, que imperan en la realidad física.
Metaverso: contratos, propiedad intelectual…
Las acciones o interacciones en el metaverso, siempre que sean acciones u omisiones directamente atribuibles a personas físicas o empresas reales o, incluso, virtualizadas y representadas mediante un avatar, debieran seguir las normas y reglas legales del mundo “real”.
Al igual que se planteó al inicio del desarrollo de Internet, que podía parecer una “selva sin reglas jurídicas” y un “espacio paralelo al real”, finalmente se han aplicado las mismas normas y principios legales que en el mundo físico, con las lógicas y necesarias adaptaciones a los nuevos entornos del metaverso.
¿Podría llegar a ser valida una boda celebrada en metaverso? Pues en principio no, al igual que no puede celebrarse un matrimonio a distancia, aunque sí “por poderes”, dado que es un acto personalísimo, que requiere presencialidad.
Sin embargo, al igual que la regulación se actualizó para posibilitar los “contratos a distancia”, y hoy es posible la contratación telefónica y electrónica, ciertos contratos sí podrían negociarse y celebrarse válidamente en el metaverso. A esta futura realidad habrá que ver cómo le afecta el desarrollo de otras tecnologías como el blockchain y los contratos inteligentes (basados en algoritmos).
Personalidad jurídica en el metaverso
A mi juicio, por lo expuesto, podría no tener lógica expandir el concepto de personalidad jurídica al metaverso, puesto que podría ser ya válida la personalidad existente.
De la misma manera que una empresa puede firmar un contrato mediante su representante legal, incluso mediante la utilización de certificados digitales, jurídicamente no habría problema en que así se hiciera en el metaverso. Pero siempre que se asuma previamente que el metaverso es “igual de real” que el mundo real (tangible e intangible), y no una mera ficción paralela y separada de la realidad. Y tan real es lo físico como lo jurídico, lo material que se toca como una obligación de pago formalizada en un contrato, que de suyo “no es tangible”, sino una abstracción jurídica.
Sin embargo, si se parte de aplicar la máxima de “lo que sucede en metaverso se queda en metaverso”, la aplicación de las normas jurídicas vigentes requeriría una mayor revisión, y no solo de manera personal (personas reales versus avatares), sino también territorial y geográficamente. Baste un ejemplo sencillo: el sacrificio de una vaca en España no es delito ni comporta mayores consecuencias; sin embargo, en la India, como animal sagrado, la vaca está protegida por la ley: está prohibido molestarlas, maltratarlas y por supuesto matarlas.
Fronteras del metaverso y conflictos
El metaverso, por tratarse de un universo digital en el que interactúan personas físicas o jurídicas por intermedio de sus respectivos avatares, al menos según se ha configurado hasta la actualidad, carece de fronteras físicas y geográficas, aunque hasta cierto punto.
El metaverso, por ser una creación humana, está ubicado en un espacio físico determinado, al menos en la medida en que su contenido está situado en servidores o soportes tecnológicos determinados, con independencia de que puedan llegar a ser tan numerosos que resulten incontables.
En este sentido, en la actualidad quedaría claro, al menos conceptualmente, que el metaverso está sólo “dentro de la Tierra” y no ha salido al espacio sideral, así como que sus soportes son estrictamente físicos, aunque “inalcanzables” dada su descentralización (como Internet funciona sobre multitud de servidores que son inalcanzables en términos prácticos o de acceso).
Al mismo tiempo, el metaverso está situado dentro de unos límites geográficos, simplemente por tratarse de una invención del ser humano. Y por ello jurídicamente queda sujeto a la regulación que, territorialmente, se aplique a las personas y empresas diseñadoras, fabricantes o desarrolladoras del metaverso.
De igual modo que Meta es una empresa norteamericana y que para la Unión Europea se ha “localizado” en Irlanda, las diversas empresas que desarrollen el metaverso estarán geográficamente ubicadas en un territorio que determinará la ley aplicable.
En este sentido puede comprobarse, como ejemplo, en el caso del propio Meta (Facebook), que sigue remitiéndose a normas y leyes de mundo real, y no al “metaverso”. Esto, por sí sólo, ya sería enormemente elocuente.
Fuente Original en Bufete Mas y Calvet: Evolución de Internet, ¿cuáles son los principales retos legales del metaverso?
© Efrén Díaz Díaz
Abogado y Doctor en Derecho. Responsable de las Áreas de Tecnología y Derecho Espacial del Bufete Mas y Calvet.