La aprobación de la Ley 14/2010, de 5 de julio, presenta un marco jurídico amplio y nuevo para el desarrollo de nuevas aplicaciones geoespaciales, técnicas y además jurídicas. Los aspectos técnicos han sido considerados en el marco de la Directiva INSPIRE, si bien las facetas jurídicas han quedado en ocasiones silenciadas. ¿Aporta algo la nueva Ley al Derecho Geoespacial?
La digitalización de los datos geoespaciales ha permitido el desarrollo de la geoinformación y de servicios espaciales tecnológicos, a los que jurídicamente se aplican diversos estándares. El análisis de la geoinformación, de sus datos y metadatos y servicios, es de valor añadido desde la perspectiva de la aplicación jurídica. El interés se completa con las implicaciones que genera la existencia y ejercicio efectivo de otros derechos y libertades públicas, tales como la protección de datos y la privacidad o la reutilización de la información del Sector Público, además de importantes cuestiones jurídicas como la ciberseguridad o la tutela de la propiedad intelectual.
Ese interés va más allá y alcanza a la geoinformación en sí misma, como infraestructura y como servicio, pues «allí donde hay Derecho hay espacio».