Compartimos una interesante reflexión de Ignacio Durán Boo acerca de cómo debe responder el Catastro ante el nuevo escenario que se ha de regular mediante el “Derecho Geoespacial”. Destaca que el “Derecho Geoespacial” se define como una especialidad que estudia las implicaciones jurídicas de la geoinformación, incluyendo todo el conjunto de datos y servicios que, de forma directa o indirecta...
«El catastro constituye la base gráfica y descriptiva sobre la cual se distribuye el impuesto de bienes inmuebles y es utilizado por la administración pública en la ordenación del territorio y para la elaboración de proyectos de obras públicas».
La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y servicios de información geográfica en España, propició la utilización de aplicaciones geoespaciales en el ámbito jurídico. Asimismo, ha servido de base para la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Esta norma ha contribuido geoespacialmente a resolver situaciones en las que exista una discordancia entre la realidad física de los inmuebles y su correspondiente inscripción registral o catastral.
